Sentencia Nº TC/0309/19 de Tribunal Constitucional, 09-08-2019

Número de sentenciaTC/0309/19
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente TC-07-2019-0013
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0013, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Jeanette Virginia
García Blanco contra la Sentencia núm. 237, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de abril de dos
mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0309/19 Referencia: Expediente núm. TC-07-
2019-0013, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por Jeanette Virginia García
Blanco contra la Sentencia núm. 237,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el tres (3) de abril de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0013, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Jeanette Virginia
García Blanco contra la Sentencia núm. 237, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de abril de dos
mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en suspensión
La Sentencia núm. 237 fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017); su dispositivo se transcribe
a continuación:
Primero: Admite como interviniente a la Embajada Británica en Santo
Domingo, representada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, en el recurso de casación interpuesto por Jeannette
Virginia García Blanco, contra la Sentencia núm. 003TS-2016, dictada por
la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el 15 de enero de 2016, cuyo dispositivo se encuentra copiado en
parte anterior de esta decisión; Segundo: Rechaza el referido recurso de
casación; Tercero: Se condena a la recurrente al pago de las costas penales
con distracción de las civiles en favor y provecho del Lic. Samuel Orlando
Pérez R. y el Dr. Alberto Caamaño García, quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad; Cuatro: Ordena a la secretaria notificar la
presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del
Distrito Nacional.
En el expediente se hace constar el memorándum de la Suprema Corte de Justicia,
del veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual
comunica a los abogados postulantes en grado de casación el fallo emitido mediante
la Sentencia núm. 237, objeto de impugnación; sin embargo, el referido
memorándum no reúne los requisitos consignados en el artículo 54.1 de la Ley núm.
137-11, a los fines de constituir válidamente “notificación de la sentencia”, sino
aquella que es instrumentada poniendo en conocimiento de las partes el contenido
íntegro de la decisión objeto de impugnación, no su dispositivo, de manera que el
plazo habilitante se encuentra abierto en la especie.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0013, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Jeanette Virginia
García Blanco contra la Sentencia núm. 237, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de abril de dos
mil diecisiete (2017).
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A la sazón, la jurisprudencia constitucional mediante el Precedente TC/001/18
asentó el criterio siguiente:
Este tribunal entiende que la notificación a la que se refiere el artículo 95
de la Ley núm. 137-11, como punto de partida del plazo para la
interposición del recurso de revisión contra las sentencias emitidas por el
juez de amparo, debe ser aquella que pone en conocimiento del interesado
la totalidad de la sentencia y no solamente de su parte dispositiva, porque
es esa notificación integral de la sentencia, en la que están incluidas las
motivaciones, la que pone en condiciones a aquel contra el cual ha sido
dictada, de conocer las mismas y le permiten, en ejercicio de su derecho de
defensa, hacer la crítica de dichas motivaciones en su recurso.
2. Presentación de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia
recurrida
La parte demandante en suspensión, señora Jeannette Virginia García Blanco,
interpuso la presente solicitud en procura de que sea suspendida la ejecutoriedad de
la sentencia de referencia, mediante instancia depositada en la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017); este escrito fue recibido en el Tribunal Constitucional el doce (12) de abril
de dos mil diecinueve (2019).
Asimismo, se hace constar que el escrito contentivo del recurso de revisión
constitucional fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el
veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y recibido en el Tribunal
Constitucional, el doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).
La presente demanda en suspensión, conjuntamente al escrito contentivo del recurso
de revisión constitucional de la decisión jurisdiccional núm. 237, fue notificada a la
Embajada Británica en Santo Domingo, mediante Acto núm. 404/2018,

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