Sentencia Nº TC/0309/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0309/20
Número de expediente TC-04- 2020-0017
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
Dersilida Ambalina Patrone Ortiz , contra la Sentencia núm. 808, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0309/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0017, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por la señora Dersilida Ambalina
Patrone Ortiz, contra la Sentencia núm.
808, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de
julio de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
Dersilida Ambalina Patrone Ortiz , contra la Sentencia núm. 808, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 808, objeto del presente recurso, fue dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por los señores Dersilidia
Ambalina Patrone Ortiz, Ángel María Buitrago Vacca y Huber Oswaldo Buitrago
Ruiz; y acogió parcialmente el recurso interpuesto por los señores Jairo Roldán
Estrada y Ángel Fernando Vargas contra la Sentencia núm. 0294-2016-SSEN-
00208, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de
San Cristóbal el quince (15) de agosto de dos mil dieciséis (2016). En consecuencia,
casó por vía de supresión y sin envío la referida sentencia en lo que respecta a las
imputaciones de los señores Roldán Estrada y Vargas.
La sentencia recurrida fue notificada a la señora Dersilidia Ambalina Patrone Ortiz,
mediante el memorándum emitido por la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), el cual contenía
adjunto la sentencia recurrida.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, la recurrente, señora Dersilidia Ambalina Patrone Ortiz,
interpuso un recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita, mediante
instancia depositada el treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018) ante la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, remitido a este tribunal
constitucional el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020). El referido recurso
se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora
Dersilida Ambalina Patrone Ortiz , contra la Sentencia núm. 808, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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El presente recurso fue notificado a la Procuraduría General de la República a
requerimiento de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, mediante
Oficio núm. 10634, de nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), recibido
el treinta y uno (31) julio de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decidió lo siguiente:
Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por Dersilidia
Ambalina Patrone Ortiz, Ángel María Buitrago Vacca y Huber Oswaldo
Buitrago Ruiz, contra la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00208, dictada
por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de San Cristóbal el 15 de agosto de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado
en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación
interpuesto por Jairo Roldán Estrada y Ángel Fernando Vargas, contra la
referida sentencia; por consiguiente, casa por vía de supresión y sin envío
única y exclusivamente lo relacionado con el hecho atribuido a estos, como
un crimen de lesa humanidad, contenido en el aspecto motivacional de la
decisión; y rechaza el recurso en sus demás aspectos;
Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez
de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.

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