Sentencia Nº TC/0311/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0311/20
Fecha22 Diciembre 2020
Número de expediente1) Expediente núm. TC-01- 2019-0036, 2) Expediente núm. TC- 01-2019-0058
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial
Guzmán & Then Comercial, SRL; 2) Expediente núm. TC-01-2019-0058, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad
interpuesto por el señor Pablo Pérez contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11; artículo 45 de la Ley núm. 1494-47,
que instituye la Ju risdicción Contenciosa Administrativa y la Resolución núm. 198-2018, que establece el procedimiento para la
inclusión en el Presupuesto General del Estado, de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0311/20 Referencia: 1) Expediente núm. TC-01-
2019-0036, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la
sociedad comercial Guzmán & Then
Comercial, SRL; 2) Expediente núm. TC-
01-2019-0058, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesto por el
señor Pablo Pérez contra los artículos 1, 2,
3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11; artículo 45
de la Ley núm. 1494-47, que instituye la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa y
la Resolución núm. 198-2018, que
establece el procedimiento para la
inclusión en el Presupuesto General del
Estado, de las sentencias que han
adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial
Guzmán & Then Comercial, SRL; 2) Expediente núm. TC-01-2019-0058, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad
interpuesto por el señor Pablo Pérez contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11; artículo 45 de la Ley núm. 1494-47,
que instituye la Ju risdicción Contenciosa Administrativa y la Resolución núm. 198-2018, que establece el procedimiento para la
inclusión en el Presupuesto General del Estado, de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada.
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Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1, de la Constitución y el artículo 9 y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. Las presentes acciones directas de inconstitucionalidad fueron interpuestas
por la sociedad comercial Guzmán & Then Comercial, S.R.L., y el señor Pablo
Pérez contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11, el artículo 45 de la
Ley núm. 1494-47 y la Resolución núm. 198-2018. El contenido de la normativa
objeto de control de constitucionalidad descrita anteriormente es el siguiente:
Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11
Artículo 1. Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación
financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional
en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios,
los distritos municipales y los organismos autónomos descentralizados no
financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales
por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos
como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier
naturaleza.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial
Guzmán & Then Comercial, SRL; 2) Expediente núm. TC-01-2019-0058, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad
interpuesto por el señor Pablo Pérez contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11; artículo 45 de la Ley núm. 1494-47,
que instituye la Ju risdicción Contenciosa Administrativa y la Resolución núm. 198-2018, que establece el procedimiento para la
inclusión en el Presupuesto General del Estado, de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada.
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Artículo 2.- Las entidades de intermediación financiera depositarias de
fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o
morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional,
los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y
descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil
alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no
obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido
practicado.
Artículo 3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que
condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos
municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros,
al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida
presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia.
Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las
entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas
destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública.
Artículo 4.- En caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio
financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes
para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones
del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no
financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional
y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales,
deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio
presupuestario siguiente.

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