Sentencia Nº TC/0313/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0313/20
Número de expediente TC-05- 2019-0211
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0211, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
incoado por el Ayuntamiento Municipal de Villa Montellano, en la provincia Puerto Plata, contra la Senten cia núm. 271-
2019-SSEN-00008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Puerto Plata el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0313/20 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0211, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo de cumplimiento incoado por
el Ayuntamiento Municipal de Villa
Montellano, en la provincia Puerto
Plata, contra la Sentencia núm. 271-
2019-SSEN-00008, dictada por la
Presidencia de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata el veintiuno (21) de junio
de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0211, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
incoado por el Ayuntamiento Municipal de Villa Montellano, en la provincia Puerto Plata, contra la Senten cia núm. 271-
2019-SSEN-00008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Puerto Plata el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).
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Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo de cumplimiento incoada por Juan Comprés
Corniel en contra del Ayuntamiento Municipal de Villa Montellano y José
Héctor Rojas Padilla, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el veintiuno (21)
de junio de dos mil diecinueve (2019), la Sentencia núm. 271-2019-SSEN-
00008, cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
FALLA
PRIMERO: en cuanto al fondo, acoge la presente acción y en
consecuencia, ordena al Ayuntamiento municipal de Villa Montellano y
su alcalde José Héctor Rojas Padilla, entregar a la parte accionante,
señor Juan Comprés Corniel, en forma digital la siguiente información:
a) Presupuesto y costo de la canalización de las aguas del sector Invi-
Cea, así como también, los suplidores del estado que participaron en el
concurso de licitación y el nombre de la empresa que ganó el concurso.
SEGUNDO: ordena al Ayuntamiento municipal de Villa Montellano, en
la persona de su tesorero, encargado de nómina, encargado de archivo
y su alcalde señor José Héctor Rojas Padilla, elaborar una página web
donde se difunda toda la información que genere su gestión, para lo cual

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