Sentencia Nº TC/0318/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0318/20
Número de expediente TC-04-2018-0007
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Luis Reyes Corcino, contra la Sentencia núm. 742, dictad a por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintiún (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0318/20 Referencia: Expediente núm. TC-
04-2018-0007, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Luis
Reyes Corcino, contra la Sentencia
núm. 742, dictada por la Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veintiún (21) de diciembre del año
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), ha rendido la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Luis Reyes Corcino, contra la Sentencia núm. 742, dictad a por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintiún (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente recurso se interpone contra la Sentencia núm. 742, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiún (21) de diciembre de
dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo se transcribe a continuación:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Luis Reyes
Corcino, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Central, de fecha 28 de enero de 2013, en
relación al solar núm. 4, de la manzana núm. 2464, del Distrito
Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado
en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente
al pago de las costas a favor de los licenciados Romer Jiménez,
Cristian Alberto Martinez C. y Melissa Sosa Montás, quienes firman
haberlas avanzado en su mayor parte. (sic)
Dicha sentencia fue notificada a el recurrente, Luis Reyes Corcino, el
veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) mediante el Acto núm.
598/2017, instrumentado por el ministerial Wilson Rojas, alguacil de estrados
de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, señor Luis Reyes Corcino, depositó el recurso de revisión
jurisdiccional contra la Sentencia núm. 742, ante la Secretaría de la Suprema
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Luis Reyes Corcino, contra la Sentencia núm. 742, dictad a por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintiún (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
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Corte de Justicia el dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017),
recibido en la Secretaria del Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de
enero de dos mil dieciocho (2018).
El recurso fue notificado a los recurridos José Antonio Larrauri Caba y
Wendy Giselle Larrauri Caba, mediante al Acto núm. 301/2017,
instrumentado por el ministerial Alejandro Antonio Rodríguez, alguacil
ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete
(2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de
casación, alegando entre otros, los siguientes motivos:
a. Considerando, en la sentencia recurrida hace alusión a las demandas
interpuestas por los señores José Antonio Larrauri Caba y Wendy Gisselle
Larrauri Caba, en contra de la vendedora la empresa Marjohn, C por A.,
estableciendo que lo inherente a las operaciones jurídicas formalizadas
entre estas partes, por haber sido un punto juzgado tenia autoridad de cosa
juzgada, vale decir, que era un aspectos definitivo resuelto, en tanto que las
ventas operadas entre las indicadas partes eran un hecho juzgado; que de
este criterio jurídico, lo que se desprende es que la compañía Marjohn, C
por A, había vendido a los señores José Antonio Larrauri Caba y Wendy
Gisselle Larrauri Caba, y que la vendedora no había cumplido con su
obligación; para la afirmación de este hecho material por corresponderse
con lo que se había pactado, así como la consecuencia jurídica entre las
partes, no resultaba relevante que el recurrente formara parte de los

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