Sentencia Nº TC/0320/18 de Tribunal Constitucional, 03-09-2018

Número de sentenciaTC/0320/18
Número de expediente TC-05-2018-0080
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00386, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0320/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0080, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado contra la Sentencia núm. 0030-
2017-SSEN-00386, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de diciembre
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00386, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00386, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017). Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), (adscrita al Ministerio de Hacienda), al cual se
adhirió la Procuraduría General Administrativa, relativo al artículo
70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, por los motivos expuestos;
Segundo: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la Acción
Constitucional de Amparo, interpuesta por la señora Yluminada Jáquez
Castillo de García, en fecha 14 de noviembre del año 2017, contra la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
(DGJP) adscrita al Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), por ser conforme a la normativa
legal que rige la materia; Tercero: Rechaza la solicitud de exclusión
promovida por la parte accionada Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), por los motivos expuestos en el cuerpo de la
sentencia; Cuarto: En cuanto al fondo, declara la vulneración de los
derechos fundamentales de la señora Yluminada Jáquez Castillo de
García, tales como: La dignidad humana, la seguridad social y la
protección a la tercera edad, en consecuencia, Acoge la presente
acción constitucional de amparo y ordena a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), adscrita al
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00386, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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Ministerio de Hacienda y al Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), restablecer con carácter vitalicio la pensión
por sobrevivencia que disfrutaba la señora Yluminada Jáquez Castillo
de García, en su calidad de cónyuge sobreviviente del finado Jaime
García Estévez, en la proporción que se indica a continuación: a) La
suma de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/00
(RD$5,117.50), a cargo de la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado (DGJP), adscrita al Ministerio de
Hacienda; y b) La suma de nueve mil ochocientos ochenta y dos pesos
con 50/00 (RD$9,882.50), a cargo del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA); computados a partir del dieciocho (18) de
septiembre del año dos mil quince (2015), conforme los motivos
anteriormente expuesto; Quinto: Otorga un plazo de treinta (30) días
calendarios, a contar de la fecha de la notificación de esta decisión,
para que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP) adscrita al Ministerio de Hacienda, y el Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), cumplan con el
mandato de la presente sentencia; Sexto: Impone a las accionadas
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
(DGJP) adscrita al Ministerio de Hacienda, y al Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), respectivamente, un astreinte
provisional conminatorio de quinientos pesos dominicanos
(RD$500.00), diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo
decidido en esta sentencia, a partir del vencimiento del plazo
concedido, a favor de la señora Yluminada Jáquez Castillo García, a
fin de asegurar la eficacia del mandato de la presente sentencia,
conforme los motivos expuestos; Séptimo: Declara libre de costas el
presente proceso de conformidad con el artículo 72 de la Constitución
Política de la República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No.

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