Sentencia Nº TC/0321/18 de Tribunal Constitucional, 03-09-2018

Número de sentenciaTC/0321/18
Número de expediente TC-05-2018-0088
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Francisco Alberto Arias Valera contra la Sentencia núm. 040-2017-EPEN-00204, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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SENTENCIA TC/0321/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0088, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor Francisco
Alberto Arias Valera contra la
Sentencia núm. 040-2017-EPEN-
00204, dictada por la Segunda Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional
el veinte (20) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Francisco Alberto Arias Valera contra la Sentencia núm. 040-2017-EPEN-00204, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 040-2017-EPEN-00204, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017); esta acoge la acción de amparo incoada por
el señor Francisco Alberto Arias Valera contra el Banco de Reservas de la República
Dominicana, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional. En su dispositivo, se hace constar lo siguiente:
Primero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma, la Acción
Constitucional de Amparo presentada por el reclamante, señor Francisco
Alberto Arias Valera, (…), en fecha veintidós (22) días del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete (2017), por intermedio de su abogado constituido y
apoderado especial, Licdo. Pedro Germán, en contra del Banco de Reservas
de la República Dominicana, Procuraduría General de la República y
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en base a los artículos 51, 72 de
la Constitución y 76 al 91 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio de
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, que instituye la Acción Constitucional de Amparo; por
haber sido hecha de acuerdo a los cánones legales; Segundo: En cuanto al
fondo, se acoge el planteamiento de la parte reclamante, y en consecuencia
se ordena al Banco de Reservas de la República Dominicana, la devolución
de los valores consignados en los certificados financieros marcados con los
núm. 756629, de fecha veintinueve (29) d enero del año dos mil catorce
(2014), por un monto de un millón quinientos mil pesos con 00/100
(RD$1,500,000.00) y 0794354, de fecha veintidós (22) de julio del año dos

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