Sentencia Nº TC/0321/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0321/20
Fecha22 Diciembre 2020
Número de expediente TC-05-2019-0266
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0266, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Junta del Distrito Municipal El Palmar contra la Sentencia núm. 094-2019-SCON-00011, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0321/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0266, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Junta del
Distrito Municipal El Palmar, contra la
Sentencia núm. 094-2019-SCON-
00011, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial
de Bahoruco el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y
siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0266, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Junta del Distrito Municipal El Palmar contra la Sentencia núm. 094-2019-SCON-00011, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Página 2 de 32
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 094-2019-SCON-00011, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por el Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional de Bahoruco el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019); su dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: en cuanto a la forma, se acoge como buena y valida la
presente Acción Constitucional de Amparo (Recurso de Amparo),
promovida por el señor EDWARD JORGE GOMEZ, demás generales
que constan precedentemente, por la alegada violación a su derecho
humano y fundamental del LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA; en contra de los accionados: JUNTA DEL DISTRITO
MUNICIPAL DE EL PALMAR, y su Director, señor FRANCISCO
CUEVAS, demás generales también anotadas en lo que antecede; por
haber sido promovido conforme al procedimiento establecido en la Ley
137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, SE ACOGE LA PRESENTE ACCION
CONSTITUCIONAL DE AMPARO, y en consecuencia se le CONCEDE
EL PLAZO DE VEINTE (20) DIAS LABORABLES, a los accionados:
JUNTA DEL DISTRITO MUNICIPAL DEL EL PALMAR, y su Director,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0266, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Junta del Distrito Municipal El Palmar contra la Sentencia núm. 094-2019-SCON-00011, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Página 3 de 32
señor FRANCISCO CUEVAS, para que entreguen las informaciones
blicas a la cual tiene derecho el accionante, referentes a los
siguientes aspectos: 1).- Nominas de personal; 2).- Nominas de
Servicios; 3).- Nominas de Equidad de Género y Salud; 4).- Nomina de
Inversión; y 5).- La Resolución de todos los prestamos realizados desde
el 16 de agosto del 2016 hasta el 25 de Marzo del 2019.
TERCERO: En caso de que los accionados no cumplan con lo ordenado
precedentemente dentro del plazo otorgado para ello, se condenan al
pago de un astreinte de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00)
diarios, por cada día de incumplimiento; los cuales se ordena distraer
a favor y provecho de la Iglesia Católica del Municipio de Tamayo, a
los fines de que sean destinados a resolver problemáticas sociales de
ese municipio.
CUATRO: Se declara a la presente acción, libre de costas, por tratarse
de la reclamación de un derecho fundamental, en virtud de lo que en
ese sentido dispone la ley;
QUINTO: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión
y a la Iglesia Católica del municipio de Tamayo, provincia Bahoruco,
República Dominicana, para que, en caso de incumplimiento de la
presente decisión, gestiones el pago del astreinte distraído a su favor.
[SIC]
Dicha sentencia fue notificada a la recurrente Junta Municipal el Palmar,
mediante la certificación s/n, redactada por Manuel Augusto Santana Gómez,
secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco,
el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR