Sentencia Nº TC/0324/18 de Tribunal Constitucional, 03-09-2018

Número de sentenciaTC/0324/18
Fecha03 Septiembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0033
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
Azua Motors Plaza contra la Sentencia núm. 733, del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0324 /18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0033, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales incoado por Azua
Motors Plaza contra la Sentencia
núm. 733, del veintisiete (27) de julio
de dos mil dieciséis (2016), dictada
por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
Azua Motors Plaza contra la Sentencia núm. 733, del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 38
1. Descripción de la resolución recurrida
La Sentencia núm. 733, objeto del presente recurso, fue dictada el veintisiete (27)
de julio de dos mil dieciséis (2016) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia, y contiene el dispositivo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la
razón social Azua Motors Plaza, contra la sentencia núm. 99-2014, de fecha
26 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas
procesales.
Dicha sentencia fue notificada a la señora Teresa Herrá Pineda, a requerimiento de
Azua Motors Plaza, mediante Acto núm 412/2016, del ocho (8) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Miannudi Abdiezer Núñez
Abreu, alguacil ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia de Azua.
2. Presentación del recurso
La sociedad comercial Azua Motors Plaza interpuso el recurso mediante instancia
depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte Justicia el siete (7) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016), habiendo sido remitida a este tribunal
constitucional, dicha instancia y los documentos anexados, el trece (13) de enero
de dos mil diecisiete (2017).
El recurso fue notificado a la señora Teresa Herrá Pineda, mediante el Acto núm.
112/16, del ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0033, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
Azua Motors Plaza contra la Sentencia núm. 733, del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala
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ministerial Miannudi Abdiezer Núñez Abreu, alguacil ordinario de la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua.
3. Fundamento de la resolución recurrida
La sentencia recurrida fundamenta su dispositivo en las consideraciones siguientes:
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella
se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños
y perjuicios incoada por la señora Teresa Herrá Pineda contra la razón social
Azua Motor Plaza, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua dictó en fecha 24 de agosto de
2009, la sentencia civil núm. 1008, cuyo dispositivo copiado textualmente, es
el siguiente: “PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la
presente demanda en daños y perjuicios, incoada por la señora TERESA
HERRÁ PINEDA, en contra de AZUA MOTOR PLAZA Y WINTER IMPORT,
S.A., por haber sido hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo
y por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, se acoge la misma,
y en tal virtud, se condena solidariamente a AZUA MOTORS PLAZA Y
WINTER IMPORT, S.A., al pago de la suma de DOS MILLONES
(RD$2,000,000.00) de pesos, a favor de la señora TERESA HERRÁ PINEDA,
como justa reparación por los daños materiales y morales sufridos, con
motivo de la quema de la cosecha de plátano y el sistema de riego por goteo
indicado más arriba; TERCERO: Se condena a los sucumbientes al pago de
las costas del procedimiento, y se ordena su distracción y provecho a favor de
los abogados concluyentes, LICDOS. MANUEL EMILIO NÚÑEZ G. Y JUAN
DEL CARMEN PUJOLS, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor
parte” (sic); b) que no conforme con dicha decisión mediante acto núm. 503-
2009, de fecha 23 de noviembre de 2009, instrumentado por la ministerial

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