Sentencia Nº TC/0324/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020
Número de sentencia | TC/0324/20 |
Fecha | 22 Diciembre 2020 |
Número de expediente | TC-04-2019-0235 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0235, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Andrea Guerrero Guerrero contra la Sentencia núm. 925, de veinte (20 ) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0324/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0235, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la señora
Andrea Guerrero Guerrero, contra la
Sentencia núm. 925, de veinte (20) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0235, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Andrea Guerrero Guerrero contra la Sentencia núm. 925, de veinte (20 ) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Sentencia núm. 925, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017); su parte dispositiva, copiada a la letra,
expresa lo siguiente:
PRIMERO: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de octubre de
2014, sólo y en cuanto a lo relativo a las vacaciones y su relación con
el recibo de descargo y envía el asunto, así delimitado, por ante la
Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para su
conocimiento;
SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.
La citada decisión fue notificada a la parte recurrida, la empresa Mead Johnson
Nutrition Dominicana, S.A., mediante el Acto núm. 210/2018, instrumentado el
quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) por el ministerial Rubén
Antonio Pérez Moya, alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de
Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
Conforme a lo indicado, el presente recurso fue interpuesto mediante instancia
depositada el trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018) ante la Secretaría
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0235, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Andrea Guerrero Guerrero contra la Sentencia núm. 925, de veinte (20 ) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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General de la Suprema Corte de Justicia, la cual fue recibida por este tribunal el
siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Dicha instancia fue
notificada a la empresa Mead Johnson Nutrition Dominicana, S.A., mediante el
Acto núm. 210/2018, ya referido.
3. Fundamentos de la sentencia
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm.
925, de veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), casó parcialmente
con envío el recurso de casación interpuesto por la señora Andrea Guerrero
Guerrero contra la Sentencia núm. 567/2014, dictada el treinta (30) de octubre
de dos mil catorce (2014) por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de
San Pedro de Macorís. La decisión ahora recurrida se fundamenta, de manera
principal, en las consideraciones siguientes:
a. Considerando, que la recurrente propone en su recurso de
casación los siguientes medios: Primer medio: Violación de normas de
orden público contenidas en el artículo 17 de la Ley de Organización
Judicial y el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, relativos a
la publicidad de las sentencias; Segundo Medio: Violación al V
Principio Fundamental del Código de Trabajo y al Convenio 52 de la
OIT, en sus artículos 1 letra e y 4.
b. Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se le
atribuye [sic] que “el tribunal estaba constituido en la sala del local
donde celebra sus audiencias públicas” y que la “sentencia fue
pronunciada y firmada” es decir, que el tribunal dio cumplimiento a la
formalidad de la publicidad exigida en el artículo 17 de la Ley de
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