Sentencia Nº TC/0325/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0325/20
Número de expediente TC-04-2019-0217
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0217, relativo, al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial Argenta, S.A; contra la Sentencia núm. 1586, dictada por la Primera Sala de la Su prema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0325/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0217, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial Argenta, S.A;
contra la Sentencia núm. 1586, dictada
por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de
septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0217, relativo, al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial Argenta, S.A; contra la Sentencia núm. 1586, dictada por la Primera Sala de la Su prema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1586, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), su
dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Rechaza el recurso de casación intentado por la entidad
Argenta, S. A., contra la sentencia civil núm. 729-2012, de fecha 28 de
septiembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena
a la recurrente, Argenta, S, A., al pago de las costas del procedimiento
(…).
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, sociedad comercial
Argenta, S.A, mediante Acto núm. 69/2019, instrumentado por el ministerial
Joel Liquito Romero Pujols, alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de
Trabajo de Santo Domingo el dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve
(2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, sociedad comercial Argenta, S.A, interpuso ante la
Suprema Corte de Justicia, el seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019),
el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0217, relativo, al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial Argenta, S.A; contra la Sentencia núm. 1586, dictada por la Primera Sala de la Su prema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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la referida sentencia núm. 1586, emitida por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
El presente recurso fue notificado a la parte recurrida, sociedad comercial
Despachos Portuarios Hispaniola, S.A., mediante Acto núm. 20/2019,
instrumentado por el ministerial Ricardo Antonio Reynoso de Jesús, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el
seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia basó su decisión, entre otros
motivos, en los siguientes:
a. Que del análisis de la documentación que conforma el expediente se pone
de manifiesto que los documentos que aduce la recurrente fueron ponderados
por la corte a qua aun habiendo sido depositados fuera de plazo,
específicamente en fecha 24 de febrero de 2012, no solamente fueron debatidos
y conocidos por ambas partes por ante el tribunal de primera instancia, sino
que además, la actual recurrente se ha limitado a señalar que la violación a su
derecho de defensa radica exclusivamente en que dichos documentos fueron
aportados fuera de plazo, razones por las cuales, en la especie, no existe la
violación al debido proceso y al derecho de defensa invocada por la recurrente,
por lo que procede rechazar el primer medio propuesto por improcedente e
infundado.
b. (…) en el desarrollo del segundo de sus medios de casación la recurrente
sostiene, en resumen, que si bien es cierto que las partes envueltas en el
presente litigio son comerciantes y que el tribunal competente en razón de la
materia, en principio, por ante el cual se podía haber llevado era la Cámara

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