Sentencia Nº TC/0327/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0327/20
Fecha22 Diciembre 2020
Número de expediente TC-08-2014-0037
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0037, relativo al recurso de casación incoado por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de
Esperanza contra la Sentencia núm. 000296-2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el catorce (14) de abril de dos mil once (2011).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0327/20
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2014-0037, relativo al recurso de
casación incoado por el Concejo
Municipal del Ayuntamiento de
Esperanza, contra la Sentencia núm.
000296-2011, dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Valverde el catorce
(14) de abril de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0037, relativo al recurso de casación incoado por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de
Esperanza contra la Sentencia núm. 000296-2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el catorce (14) de abril de dos mil once (2011).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00296-2011, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Valverde el catorce (14) de abril de dos mil once (2011),
mediante la que fue acogida la acción de amparo incoada por la señora Celsa
Sirila Rodríguez Vargas contra el Concejo Municipal del Ayuntamiento de
Esperanza, provincia Valverde, ordenando a la referida entidad edilicia dejar
sin efecto la Resolución núm. 02/2011, de once (11) de febrero de dos mil once
(2011), mediante la cual la señora Celsa Sirila Rodríguez Vargas fue destituida
del cargo de contralora del referido ayuntamiento.
La referida decisión fue notificada a la parte recurrida, Concejo Municipal del
Ayuntamiento de Esperanza, provincia Valverde, mediante Acto núm.
241/2011, instrumentado por el ministerial Jerse David Peña Camilo, alguacil
de estrado del Juzgado de Paz del municipio Esperanza, el veintiséis (26) de
abril de dos mil once (2011).
2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de casación fue interpuesto por el Concejo Municipal del
Ayuntamiento de Esperanza, provincia Valverde, el veintisiete (27) de mayo de
dos mil once (2011), contra la Sentencia núm. 00296/2011, dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Valverde.
Dicho recurso fue notificado a la recurrida, la señora Celsa Sirila Rodríguez
Vargas, mediante Acto núm. 339/2011, instrumentado por el ministerial Andrés
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0037, relativo al recurso de casación incoado por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de
Esperanza contra la Sentencia núm. 000296-2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el catorce (14) de abril de dos mil once (2011).
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de Jesús Mendoza, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, el quince (15) de junio de
dos mil once (2011).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Valverde acogió la acción de amparo, esencialmente por los
motivos siguientes:
(…) que la parte reclamante en amparo, señora CELSA SIRILA
RODRIGUEZ VARGAS, como fundamento de su recurso expresa, en
síntesis, que en fecha 11 de febrero del año 2011, el Consejo Municipal,
mediante sesión extraordinaria No.02/2011, resolutó destituirla de sus
funciones como Contralora Municipal; que con tal decisión le han sido
vulnerados todos sus derechos fundamentales estatuidos en la
Constitución de la República y lo dispuesto en las leyes que regulan las
funciones de los ayuntamientos; que por tal motivo concluye solicitando
al tribunal, de manera principal, que sean conminados los Regidores
del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Esperanza a restablecerle
en su cargo como contralora municipal (…).
(…) que la parte recurrida en amparo, por otro lado, ha presentado
conclusiones al fondo solicitando al tribunal, en síntesis, que sean
rechazadas las conclusiones de la parte recurrente, por improcedente y
carente de base legal, declarándose regular y valida la destitución de
que fue objeto la impetrante, por estar sustentada en el derecho, y que
se ordene al Alcalde Municipal del Municipio de Esperanza la
ejecución inmediata de la resolución por medio de la cual fue destituida
la impetrante.

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