Sentencia Nº TC/0327/21 de Tribunal Constitucional, 23-09-2021

Número de sentenciaTC/0327/21
Número de expedienteTC-04- 2020-0028
Fecha23 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0028, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
Banco Múltiple BHD León S.A., contra la Sentencia núm. 83 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
el primero (1) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 62
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0327/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0028, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el Banco
Múltiple BHD León S.A., contra la
Sentencia núm. 83 dictada por las
S.R.nidas de la Suprema Corte de
Justicia el primero (1) de mayo del año
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G.ara, presidente; R.D.z F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; J..A..A., A..L.B.
.
M., M.U...B.V., J..P.C.K.,
D.G., M..d.C.S. de Cabrera, M.V.M.
y J..A..V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0028, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
Banco Múltiple BHD León S.A., contra la Sentencia núm. 83 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
el primero (1) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 62
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 83 dictada
el primero (1) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por Las S.R.nidas
de la Suprema Corte de Justicia. Su parte dispositiva, copiada íntegramente,
dice así:
PRIMERO: C., por vía de supresión y sin envío, la sentencia No. 31-
2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San C., el 22 de febrero de 2011, en
funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte
anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Compensan las costas procesales (sic).
La susodicha decisión jurisdiccional fue notificada al Banco Múltiple BHD
León S.A., el cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), por intermedio
del Acto núm. 570/19, instrumentado por G..A.P..F., alguacil
ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento del Estado Suizo,
representado por su embajador acreditado en República Dominicana, señor U.
.
R.S..
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, Banco Múltiple BHD-León, S.A., interpuso el presente recurso
de revisión de decisión jurisdiccional el dos (2) de agosto de dos mil diecinueve
(2019), ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0028, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
Banco Múltiple BHD León S.A., contra la Sentencia núm. 83 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
el primero (1) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 62
su recepción ante la secretaría general de este tribunal constitucional se produjo
el diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020). Sus argumentos y
pretensiones serán expuestos más adelante.
De acuerdo con los documentos depositados en el expediente el recurso
antedicho fue notificado al recurrido, Estado Suizo, mediante Acto núm.
311/2019, instrumentado el seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por
R.G..F..L., alguacil de estrados de la Suprema Corte de
Justicia.
3. Fundamentos de la decisión jurisdiccional recurrida
Las S.R.nidas de la Suprema Corte de Justicia fundamenta la sentencia
mencionada, en síntesis, en lo siguiente:
a. que, la Corte de envío para rechazar la demanda original en entrega
de valores y reparación de daños y perjuicios, consignó que:
CONSIDERANDO: Que de la relación de hechos anteriormente expuesta
queda evidenciado que, al momento en que el Banco Nacional de
Crédito, intimado por quien se decía ser esposa común en bienes del de
cujus señor P..F.K., hace el pago correspondiente al
50% de los valores que este detentaba a favor del fallecido, la falsedad
del acta de matrimonio que le servía para actuar como lo hizo no había
sido pronunciada.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que la heredera del señor
P.F..K. hizo oposición al pago de los valores que
pudieran estar depositados tanto en el BANCACREDITO como en el
Banco Osaka a favor de su padre, dicha oposición fue levantada
regularmente por la Ordenanza marcada con el número 72 dictada por

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