Sentencia Nº TC/0328/18 de Tribunal Constitucional, 03-09-2018

Número de sentenciaTC/0328/18
Número de expediente TC-05-2017-0135
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dra.
Dulce Fidelina Pichardo Pantaleón contra la Sentencia núm. 00083, del veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0328/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0135, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Dra. Dulce
Fidelina Pichardo Pantaleón contra la
Sentencia núm. 00083, del veintiuno
(21) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), dictada por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial
de María Trinidad Sánchez.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto en funciones de presidente; Hermógenes Acosta
de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución Dominicana y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de julio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dra.
Dulce Fidelina Pichardo Pantaleón contra la Sentencia núm. 00083, del veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00083, del veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, objeto del presente
recurso, declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la recurrente por
aplicación de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 70 de la Ley núm. 137-
11. El dispositivo de dicha decisión reza del modo siguiente:
PRIMERO: Acoge la Intervención voluntaria de la Inmobiliaria Babieca,
SAS., SEGUNDO: Inadmite la Acción Constitucional de Amparo incoada por
Dulce Fidelina Pichardo Pantaleón, en contra de Manasés Mercado y la
Junta Distrital de la Entrada de Cabrera; mediante instancia de fecha 7 de
noviembre del año 2016. En virtud de lo expresado en los numerales 70,
ordinales 1 y 3 de la Ley 137-11, el cual plantea que el accionante posea otras
vías abiertas para perseguir su acción y que el terreno en donde está ubicado
el accionante es propiedad de la razón social parte interviniente Inmobiliaria
Babieca, SAS, según lo ha demostrado con la presentación del título de
propiedad antes descrito; TERCERO: Declara la presente acción libre de
costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 parte final de la
Constitución Dominicana, y el 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11.
No hay constancia en el expediente de que dicha sentencia haya sido notificada a la
recurrente; sin embargo, se verifica que a requerimiento de esta última y mediante
Acto núm. 055/2017, del quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017),
instrumentado por el ministerial Keiron Rafael Acosta Tirado, alguacil ordinario de
la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dra.
Dulce Fidelina Pichardo Pantaleón contra la Sentencia núm. 00083, del veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad
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Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, le fue notificada a Inmobiliaria
Babieca, S.A.
2. Fundamentos de la sentencia de amparo recurrida
La sentencia de amparo que examinamos, recurrida en revisión constitucional,
fundamentó la solución adoptada en los argumentos que se sintetizan a continuación:
Expresa que la accionante, quien ha interpuesto su acción de amparo bajo el alegato
de que fue víctima de un acto de arbitrariedad por parte del director de la Junta
Distrital de La Entrada, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, por
ordenar el desmantelamiento de una caseta de su propiedad, situada en la playa Los
Cocos, con su acción pretende que
se ordene al señor Manasés Mercado, Director de la Junta Distrital de la
Entrada de Cabrera restituir el derecho lesionado construyendo la caseta
playera destruida de acuerdo a los requerimientos para los fines que será
utilizada o que restituya el costo en que se incurrirá para construirla, al
mismo tiempo disponer que sea emitida la certificación de no objeción de
construcción por parte del Distrito Municipal.
Afirma la sentencia “que las pretensiones del accionante de manera evidente
desbordan el ámbito de acción del Juez de Amparo”, llegando a tal conclusión por
la petición que formula la accionante de que se llame en intervención forzosa a los
ministerios de Medio Ambiente y Turismo, para que se pronuncien respecto al
permiso del uso del área de los sesenta (60) metros; por el reclamo de que se ordene
a la Junta Distrital de La Entrada, municipio Cabrera, provincia María Trinidad
Sánchez, emitir una certificación de uso de suelo, sin haber demostrado la misma
que haya formulado solicitud en tal sentido ni que se haya producido una negativa;
y por el hecho de la intervención de Inmobiliaria Babieca, S.A.S., que alega ser la

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