Sentencia Nº TC/0330/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0330/20
Número de expediente TC-02-2020-0002
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC -02-2020-0002, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Marco de
Cooperación entre la República Dominicana y la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo el seis (6)
de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0330/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2020-0002, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Convenio Marco de Cooperación
entre la República Dominicana y la
República de Cuba”, suscrito en la
ciudad de Santo Domingo el seis (6) de
mayo de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 2, de la Constitución, y 9 y 55 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC -02-2020-0002, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Marco de
Cooperación entre la República Dominicana y la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo el seis (6)
de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
a. El Estado dominicano, representado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019) suscribió en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, el “Convenio Marco de Cooperación entre la República
Dominicana y la República de Cuba”, el cual entrará en vigor en la fecha de
recepción de la última nota diplomática mediante la cual las partes se informen
del cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivos
ordenamientos jurídicos y constitucionales, para tales fines.
b. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, literal d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal
constitucional, el “Convenio Marco de Cooperación entre la República
Dominicana y la República de Cuba”, mediante el Oficio núm. 005754, del once
(11) de marzo de dos mil veinte (2020), a los fines de garantizar la supremacía
1. Objetivo del tratado
El objetivo del presente convenio es promover la cooperación técnica, científica
educativa y cultural entre las partes, a través de la formulación y ejecución, de
común acuerdo, de programas, proyectos y acciones puntuales en áreas
prioritarias para ambas naciones
2. Aspectos generales del acuerdo
2.1. En relación con el objeto del presente convenio, el artículo 1 establece lo
siguiente:

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