Sentencia Nº TC/0332/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0332/20
Número de expediente TC-02-2020-0003
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0003, relativo al control preventivo de constitucionalida d del “Estatuto del Centro
Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología”, para la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y
Biotecnología establecido como proyecto especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), firmado el trece (13)
de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0332/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2020-0003, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Estatuto del Centro Internacional de
Ingeniería Genética y Biotecnología”,
para la creación del Centro
Internacional de Ingeniería Genética y
Biotecnología establecido como
proyecto especial de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU),
firmado el trece (13) de septiembre de
mil novecientos ochenta y tres (1983).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.2 de la Constitución y 9, 55 y 56 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2020-0003, relativo al control preventivo de constitucionalida d del “Estatuto del Centro
Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología”, para la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y
Biotecnología establecido como proyecto especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), firmado el trece (13)
de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
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Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d) y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió al control preventivo de constitucionalidad ante este
tribunal constitucional el “Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería
Genética y Biotecnología” mediante el Oficio núm. 007440, de siete (7) de
mayo de dos mil veinte (2020), el cual fue recibido en este tribunal el veinte
(20) de mayo de dos mil veinte (2020).
El “Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología”
(en lo adelante “el Estatuto” o por su nombre completo) es el instrumento que
sirve de soporte jurídico para la creación del Centro Internacional de Ingeniería
Genética y Biotecnología. Este estatuto fue adoptado el trece (13) de septiembre
de mil novecientos ochenta y tres (1983) en Madrid, España, y el cuatro (4) de
abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) en Viena, Austria. Fue
publicado el treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). El
organismo científico que con este se crea ha sido concebido como proyecto
especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien ha
reconocido
la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la
ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad;
consciente de la necesidad de una cooperación internacional en esta
esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la
capacitación; insistiendo en la capacitación científica y tecnológica de
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2020-0003, relativo al control preventivo de constitucionalida d del “Estatuto del Centro
Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología”, para la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y
Biotecnología establecido como proyecto especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), firmado el trece (13)
de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
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los países en desarrollo en esta esfera y la importancia que este centro
podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la
biotecnología para el desarrollo.
Es preciso destacar que República Dominicana, como miembro fundador de la
ONU, históricamente ha puesto especial atención en los temas de cooperación
internacional entre los estados que procuran, de manera conjunta, el desarrollo
y la capacitación del capital humano. Desde este punto de vista adquiere un
especial interés científico el denominado “Estatuto del Centro Internacional de
Ingeniería Genética y Biotecnología”, de cuyo control constitucional ha sido
apoderado este tribunal por el Poder Ejecutivo, como se ha indicado.
1. Objetivo general del Estatuto
El objeto general del Estatuto es la creación del Centro Internacional de
Ingeniería Genética y Biotecnología, como organización internacional que
comprenderá un centro y una red de centros internacionales, regionales y
subregionales asociados.
2. Objetivos específicos
a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la
utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular
para los países en desarrollo;
b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas
y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;

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