Sentencia Nº TC/0333/18 de Tribunal Constitucional, 04-09-2018

Número de sentenciaTC/0333/18
Número de expediente TC-04-2017-0200
Fecha04 Septiembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0200, relativo al recurso de revisión constitu cional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jorge
E. Villalobos López contra la Sentencia núm. 1296, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 49
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0333/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0200, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Jorge E. Villalobos López
contra la Sentencia núm. 1296, dictada por
la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el dieciséis (16) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, y Katia Miguelina
Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 4 de la Constitución y 53
y siguientes de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0200, relativo al recurso de revisión constitu cional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jorge
E. Villalobos López contra la Sentencia núm. 1296, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 49
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 1296, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), objeto del
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, establece en
su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de Casación interpuesto por el señor Jorge
E. Villalobos López, contra la sentencia civil núm. 525, de fecha 26 de
agosto de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha
copiado en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas
procesales, con distracción de las mismas en beneficio del Dr. Pedro Mejía
de la Rosa, abogado de la parte recurrida, Ana Joaquina Andújar y Ping
Chung Chen Lee, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Esta decisión jurisdiccional fue notificada a la parte recurrente, Jorge E. Villalobos
López, mediante el Acto núm. 265/17, instrumentado por el ministerial Boanerges
Pérez Uribe, alguacil de estrados de la Sexta Sala Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, el trece (13) de julio de dos mil diecisiete
(2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión contra la referida sentencia núm. 1296, fue interpuesto
mediante instancia instrumentada el diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), por Raquel Bidó Mateo. Este recurso fue notificado a las partes recurridas,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0200, relativo al recurso de revisión constitu cional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jorge
E. Villalobos López contra la Sentencia núm. 1296, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
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Ángel Ernesto Ramírez Lantigua y Banco de Reservas de la República Dominicana,
mediante el Acto núm. 93/2017, instrumentado por el ministerial Michael Fernando
Núñez Cedano, alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, el siete (7) de marzo
de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante su Sentencia
núm. 1296, rechazó el recurso de casación interpuesto por el actual recurrente,
arguyendo los motivos siguientes:
a. Considerando, que al fundamentarse el medio de casación que se pondera, en
la alegada violación de los artículos 2 y 8 de la Ley núm. 4314 de fecha 29 de medio
que no fue presentado ante los jueces de donde proviene la sentencia impugnada,
por la omisión voluntaria, no justificada, en que incurrió el recurrente en esa
jurisdicción, resultan carentes de pertinencia las argumentaciones relativas a
hechos y circunstancias que ahora, por primera vez, el recurrente plantea en
casación; que, en ese orden, es preciso indicar que para que un medio de casación
sea admisible, es indispensable que los jueces del fondo hayan sido puestos en
condiciones de conocer los hechos que le sirven de base a los agravios formulados
por el recurrente, lo que no ha ocurrido en el presente caso, ya que, en principio,
los medios nuevos no son admisibles en casación, salvo si su naturaleza fuese de
orden público, lo que no ocurre en la especie, por lo que en consecuencia, el medio
propuesto resulta inadmisible.
b. Considerando, que, en el desarrollo de sus demás medios de casación
propuestos, los cuales se reúnen por su estrecha relación, el recurrente alega, en
síntesis: “que la inscripción en falsedad no es una excepción de procedimiento, sino
que es una verdadera defensa al fondo y está abierta en todo estado de causa, por

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