Sentencia Nº TC/0334/18 de Tribunal Constitucional, 04-09-2018

Número de sentenciaTC/0334/18
Fecha04 Septiembre 2018
Número de expediente TC-05-2017-0098
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0098, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Luis Emilio
Feliz Matos contra la Sentencia núm. 00419-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0334/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0098, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo interpuesto por Luis Emilio
Feliz Matos contra la Sentencia núm.
00419-2016, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de noviembre
de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y, 9, 94 y 95 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia.
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0098, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Luis Emilio
Feliz Matos contra la Sentencia núm. 00419-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 43
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00419-2016, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La
misma declara inadmisible la acción de amparo incoada por el señor Luis Emilio
Féliz Matos contra la Policía Nacional. En su parte dispositiva, esta sentencia reza
como sigue:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción Constitucional
de Amparo interpuesta en fecha siete (07) del mes de septiembre del año
2016, por el señor LUIS EMIILIO FELIZ MATOS, contra la UNIDAD ANTI
RUIDO DE LAPOLICÍA NACIONAL y la PROCURADURÍA PARA LA
DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, en
aplicación al artículo 70.1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por existir otras
vías Judiciales que permiten de manera efectiva obtener la protección del
derecho fundamental invocado.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento por tratarse de una
Acción Constitucional de Amparo.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada vía
Secretaría del Tribunal, a la parte accionante LUIS EMILIO FELIZ
MATOS, a las partes accionadas, UNIDAD ANTI RUIDO DE LA POLICIA
NACIONAL y la PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DEL MEDIO
AMBIENTE y RECURSOS NATURALES, así como al Procurador General
Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0098, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Luis Emilio
Feliz Matos contra la Sentencia núm. 00419-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 43
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.”
La presente sentencia fue notificada mediante copia certificada emitida por la
secretaria general del Tribunal Superior Administrativo; a la parte recurrente, en
manos de su representante legal, el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016); a la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales
el veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y a la Procuraduría
General Administrativa el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
2.Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
La parte recurrente, constituida por el señor Luis Emilio Féliz Matos, apoderó a este
Tribunal Constitucional de un recurso de revisión constitucional en materia de
amparo contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado el
doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), ante la Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativo y recibido por este tribunal el veinte (20) de marzo
de dos mil diecisiete (2017). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
Dicho recurso fue notificado a la Unidad Anti-Ruido de la Policía Nacional, al
procurador para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, a la
Procuraduría General de la República y al procurador general administrativo
mediante el Acto núm. 715/2016, instrumentado por el ministerial Luis Felipe
Acosta Carrasco, alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016).

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