Sentencia Nº TC/0336/18 de Tribunal Constitucional, 04-09-2018

Número de sentenciaTC/0336/18
Fecha04 Septiembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0124
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0124, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Departamento Aeroportuario contra la Sentencia núm. 546, emitida por la Tercera Sala de lo Lab oral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0336/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0124, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el Departamento
Aeroportuario contra la Sentencia núm.
546, emitida por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario
de la Suprema Corte de Justicia el doce (12)
de octubre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0124, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Departamento Aeroportuario contra la Sentencia núm. 546, emitida por la Tercera Sala de lo Lab oral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
1.1. La Sentencia núm. 546, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). En la referida decisión
se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Departamento
Aeroportuario contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento
Judicial de Santo Domingo el diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
1.2. Dicha decisión fue notificada a la parte recurrente, el Departamento
Aeroportuario, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante
Acto núm. 1276/2016, instrumentado por el ministerial Fausto Alfonso del Orbe
Pérez, alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito
Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. La parte recurrente, el Departamento Aeroportuario, interpuso su instancia
contentiva del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) ante la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia, por alegada violación a la obligación de estatuir o
derecho a la debida motivación, violación al principio de congruencia por vicio de
fallo extra petita y errónea interpretación y aplicación del derecho.
2.2. La referida instancia, fue notificada a la parte recurrida en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, Manuel Moisés Lamarche Febles, el
veintinueve (29) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante Acto núm.

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