Sentencia Nº TC/0337/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0337/20
Fecha22 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0114
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores Javier Belluer Guillamón, Luis Mejía Melo y Eugenio Ramírez García contra la Sentencia núm. 320, de veinte (20)
de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0337/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0114, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores
Javier Belluer Guillamón, Luis Mejía
Melo y Eugenio Ramírez García,
contra la Sentencia núm. 320, de
veinte (20) de abril de dos mil dieciséis
(2016), dictada por la Primera Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores Javier Belluer Guillamón, Luis Mejía Melo y Eugenio Ramírez García contra la Sentencia núm. 320, de veinte (20)
de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión
La Sentencia número 320, de veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016),
dictada por la Primera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, objeto del
presente recurso de revisión constitucional, declaró inadmisible el recurso de
casación interpuesto por los señores Javier Belluer Guillamón, Luis Mejía Melo
y Eugenio Ramírez García, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo el veinte (20) de abril
de dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara la inadmisible el recurso de casación interpuesto por
los señores Javier Belluer Guillamón, Luis Mejía Melo y Eugenio
Ramírez García, en contra de la sentencia civil No. 185, de fecha 30 de
mayo 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial De la Corte de
Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en la parte
anterior del presente fallo. Segundo: Condena a los recurrentes
señores: Javier Belluer Guillamón, Luis Mejía Melo y Eugenio Ramírez
García, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción
a favor y provecho de la LICDA. María Altagracia Mogan Rodríguez,
abogada del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad
(sic).
La sentencia indicada fue notificada a los recurrentes señores Javier Belluer
Guillamón, Luis Mejía Melo y Eugenio Ramírez García, mediante
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores Javier Belluer Guillamón, Luis Mejía Melo y Eugenio Ramírez García contra la Sentencia núm. 320, de veinte (20)
de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
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memorándum de dieciséis (16) de junio dos mil dieciséis (2016), notificada a la
parte recurrida, señor Mario Andújar Gómez, mediante el Acto núm. 559/2017,
de diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el
ministerial Pablo A. Valdez A., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo.
2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional,
incoado por los señores Javier Belluer Guillamón, Luis Mejía Melo y Eugenio
Ramírez García en contra de la Sentencia número 320 fue depositado por los
recurrentes el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante
escrito ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibido en
la Secretaría de este tribunal constitucional el doce (12) de junio de dos mil
diecinueve (2019) mediante Oficio de Remisión número 3443-2019, de treinta
(30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), de la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante la
Sentencia número 320 declaró inadmisible el recurso de casación, sobre los
fundamentos que se exponen a continuación:
Considerando, que a pesar de que los recurrentes no detallan los
medios de casación en fundamento de su recurso, esto no ha impedido
extraer de la lectura del memorial de casación, los vicios que les
atribuyen a la sentencia impugnada, que se contraen esencialmente a

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