Sentencia Nº TC/0337/21 de Tribunal Constitucional, 01-10-2021

Número de sentenciaTC/0337/21
Número de expedienteTC-01- 2020-0058
Fecha01 Octubre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R.a Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0058, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por E.D..V.
.
A. contra el artículo 153, numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, promulgada el
quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0337/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0058, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
E.D.V..A. contra el
artículo 153, numerales 20, 25 y 27 de
la Ley núm. 590-16, Orgánica de la
Policía Nacional promulgada el quince
(15) de julio de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.a
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M..U.
.
B..V., V.J.n C..P., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M.V.M.ontero, J..A..V.
.
G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos185.1
de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
R.a Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0058, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por E.D..V.
.
A. contra el artículo 153, numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, promulgada el
quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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I.- ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
El accionante, E..D.V.A., ataca en inconstitucionalidad el
artículo 153, numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la
Policía Nacional, promulgada el quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).
que transcribimos a continuación:
Artículo 153.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
20) Desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el
segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que
han sido designadas, salvo los casos reglamentados por el Consejo
Superior de Policía.
25) Participar directa o indirectamente en negocios vinculados a la
provisión de servicios privados o particulares de seguridad.
27) El ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.
2. Pretensiones del accionante
Mediante instancia depositada el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte
(2020) ante la Secretaría del Tribunal Constitucional, el señor E..D.
.
V.A., solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 153,
numerales 20, 25 y 27, de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional,
promulgada el quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), por
alegadamente vulnerar las disposiciones constitucionales que se indican más
adelante.
R.a Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0058, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por E.D..V.
.
A. contra el artículo 153, numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, promulgada el
quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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2.1. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante solicita a este tribunal, la declaratoria de inconstitucionalidad del
artículo 153, numerales 20, 25 y 27, de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la
Policía Nacional, promulgada el quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016),
por ser contrarios a las siguientes disposiciones constitucionales:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal. En consecuencia:
1) La R.a condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus
talentos o de sus virtudes;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para
prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la
vulnerabilidad y la exclusión;
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda
persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más
limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los
demás.

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