Sentencia Nº TC/0338/19 de Tribunal Constitucional, 26-08-2019

Número de sentenciaTC/0338/19
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente TC-04-2016-0130
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0130, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
Pedro Julio Padilla Medrano contra la Sentencia núm. 791, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia
el doce (12) de agosto de dos mil quince (2015). Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0338/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0130, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
Pedro Julio Padilla Medrano contra la
Sentencia núm. 791, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el doce (12) de
agosto de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa
Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 53 y
siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0130, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
Pedro Julio Padilla Medrano contra la Sentencia núm. 791, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia
el doce (12) de agosto de dos mil quince (2015). Página 2 de 21
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 791, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12)
de agosto de dos mil quince (2015).
Dicha sentencia declaró inadmisible el recurso de casación incoado por el señor
Pedro Julio Padilla Medrano en contra de la Sentencia núm. 791, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de agosto de dos mil
quince (2015), que dispone en la parte dispositiva lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor
Pedro Julio Padilla Medrano, contra la Sentencia núm.1136-2013, de fecha
27 de noviembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte
anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago
de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del
Licdo. Edwin Espinal Hernández, abogado de la parte recurrida Darío
Tejeda, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.
Esta decisión fue notificada a la parte recurrente, señor Pedro Julio Padilla Medrano,
mediante Acto núm. 550/15, del dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince
(2015), instrumentado por el ministerial Teodoro Batista Ogando, alguacil ordinario
de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.

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