Sentencia Nº TC/0342/18 de Tribunal Constitucional, 04-09-2018

Número de sentenciaTC/0342/18
Número de expediente TC-04-2016-0017
Fecha04 Septiembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Delmira
Domínguez Herrera en contra de la Sentencia núm. 48 1, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de
septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0342/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0017, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Delmira
Domínguez Herrera en contra de la
Sentencia núm. 481, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el dos (2) de septiembre de dos
mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés y Katia Miguelina
Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Delmira
Domínguez Herrera en contra de la Sentencia núm. 48 1, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de
septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 481, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de septiembre de
dos mil quince (2015). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por
Delmira Domínguez Herrera contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte el diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
En su parte dispositiva, la referida decisión expresa lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Delmira Domínguez
Herrera, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte, el 17 de abril de 2012, con respecto a la litis sobre
derechos registrados en la parcela núm. 283 del Distrito Catastral núm. 2 del
Municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, cuyo dispositivo figura
copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Compensa las costas.
La sentencia recurrida le fue notificada a la parte recurrente mediante el Acto núm.
1509/2015, del diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), instrumentado por
el ministerial Francis Antony Domínguez Soto, alguacil de estrados del Juzgado de
Paz de Gaspar Hernández.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015), Delmira Domínguez Herrera
interpuso un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 481,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Delmira
Domínguez Herrera en contra de la Sentencia núm. 48 1, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de
septiembre de dos mil quince (2015). Página 3 de 33
mediante escrito depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia, posteriormente remitido ante la Secretaría de este tribunal constitucional el
quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).
En el expediente no existe constancia de la notificación del referido recurso de
revisión constitucional a la parte recurrida.
3. Fundamentos de la resolución recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-
Tributario de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto
por la hoy recurrente, Delmira Domínguez Herrera, fundamentándose, entre otros,
en los motivos siguientes:
a. En su memorial de defensa el recurrido Otto John Kornbluth presenta
dos incidentes con respecto al recurso de casación de que se trata y son los
siguientes: a) que el recurso es caduco y consecuentemente inadmisible, por
no haber la recurrente emplazado al recurrido en el plazo de los 30 días
previsto por el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de
Casación; b) que el recurso es inadmisible porque la recurrente no desarrolla
eficazmente los medios en que el mismo se fundamenta, y porque en dicho
recurso se plantean hechos por primera vez.
b. En cuanto al pedimento de caducidad del recurso propuesto por el
recurrido, al examinar el expediente que nos ocupa se ha podido establecer
que en el mismo figura el auto expedido por el Presidente de la Suprema Corte
de Justicia en fecha 18 de junio de 2012, mediante el cual autoriza a la
recurrente a emplazar a la parte recurrida en el recurso de casación de que
se trata; que también figura el acto de emplazamiento núm. 730-2012, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR