Sentencia Nº TC/0346/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0346/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-08-2012-0087
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0087, relativo al recurso de casación interpuesto por los señores Milcíades
Ramírez, Antonio María Mateo, Arturo Cabral Mateo, Radhamés Mateo y sucesores de Arístides Mateo contra
la Ordenanza núm. 322-10-006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones de amparo, el diez (10) de agosto de
dos mil diez (2010).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0346/20
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0087, relativo al recurso de
casación interpuesto por los señores
Milcíades Ramírez, Antonio María
Mateo, Arturo Cabral Mateo,
Radhamés Mateo y sucesores de
Arístides Mateo contra la Ordenanza
núm. 322-10-006, dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Juan de la
Maguana, en atribuciones de amparo,
el diez (10) de agosto de dos mil diez
(2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0087, relativo al recurso de casación interpuesto por los señores Milcíades
Ramírez, Antonio María Mateo, Arturo Cabral Mateo, Radhamés Mateo y sucesores de Arístides Mateo contra
la Ordenanza núm. 322-10-006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones de amparo, el diez (10) de agosto de
dos mil diez (2010).
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Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 y
siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La Ordenanza núm. 322-10-006, objeto del presente recurso de casación,
1
fue
expedida por la Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones de
amparo, el diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Este fallo desestimó la
acción de amparo promovida el dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009)
por los señores Milcíades Ramírez, Antonio María Mateo, Arturo Cabral Mateo,
Radhamés Mateo y sucesores de Arístides Mateo contra el Instituto Agrario
Dominicano (IAD). En dicho proceso intervino voluntariamente la señora
Sofina Aquino. El indicado fallo contiene el dispositivo siguiente:
PRIMERO: ADMITE como interviniente voluntaria a la señora
SOFINA AQUINO, por haber hecho su intervención de conformidad
con el derecho.
SEGUNDO: RECHAZA el fin de inadmisibilidad de la acción
constitucional de amparo, planteado por la interviniente voluntaria
señora SOFINA AQUINO, a la que se sumó el demandado Instituto
1
Más adelante recalificado como recurso de revisión de amparo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0087, relativo al recurso de casación interpuesto por los señores Milcíades
Ramírez, Antonio María Mateo, Arturo Cabral Mateo, Radhamés Mateo y sucesores de Arístides Mateo contra
la Ordenanza núm. 322-10-006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones de amparo, el diez (10) de agosto de
dos mil diez (2010).
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Agrario Dominicano (IAD); por ser infundado y carente de base legal
de sustentación.
TERCERO: DECLARA en cuanto a la forma, bueno y válido el recurso
de amparo constitucional hecho por los señores MILCIADES
RAMIREZ, ANTONIO MARIA MATEO, ARTURO CABRAL MATEO,
MILCIADES RAMIRES, RADHAMES MATEO, SUC. DE ARISTIDES
MATEO representados por WASCAR ANTONIO MATEO Y NICOLAS
FAMILIA DE LOS SANTOS, ante este tribunal, en contra del Instituto
Agrario Dominicano (IAD), con la intervención voluntaria de la señora
SOFINA AQUINO; por haberse hecho de conformidad con la norma
que rige la materia.
CUARTO: En cuanto al fondo de dicho recurso de amparo, lo
DESESTIMA por no poderse apreciar si en esencia el predio de terreno
propiedad de los intimantes señores MILCIADES RAMIREZ,
ANTONIO MARIA MATEO, ARTURO CABRAL MATEO, MILCIADES
RAMIREZ, RADHAMES MATEO, SUC. DE ARISTIDES MATEO
representados por WASCAR ANTONIO MATEO Y NICOLAS FAMILIA
DE LOS SANTOS, es el mismo que en realidad ocupa la interviniente
señora SOFINA AQUINO, y por las demás razones anteriormente
indicadas.
QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a todas
las partes envueltas en la presente acción de amparo constitucional.
SEXTO: DECLARA el proceso libre de costas.

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