Sentencia Nº TC/0347/21 de Tribunal Constitucional, 01-10-2021

Número de sentenciaTC/0347/21
Número de expedienteTC-12- 2020-0008
Fecha01 Octubre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2020-0008, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte incoada por F..T.L.
contra la Poli cía Nacional en relación a la Sentencia TC/0139/19, dictad a por este tribunal constitucional el veintinueve
(29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0347/21
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2020-0008, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte incoada por
F.T..L. contra la
Policía Nacional en relación a la
Sentencia TC/0139/19, dictada por
este tribunal constitucional el
veintinueve (29) de mayo de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.
.
B.V., J.P.C.os K., D.G., M..d.
.
C.S. de Cabrera, M.V..M., J..A.V.
.
G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2020-0008, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte incoada por F..T.L.
contra la Poli cía Nacional en relación a la Sentencia TC/0139/19, dictad a por este tribunal constitucional el veintinueve
(29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 18
1. Descripción de la sentencia objeto de esta demanda
La Sentencia TC/0139/19, objeto de la presente demanda en liquidación de
astreinte fue dictada por este tribunal constitucional el veintinueve (29) de
mayo de dos mil diecinueve (2019). Este fallo fue emitido con motivo del
recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por F.
.
T.L., contra la Sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00273, dictada
por el Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil
dieciocho (2018).
El dispositivo de la referida sentencia TC/0139/19, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión
constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor F.
.
T.L., contra la Sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00273,
dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior Administrativo el seis (6)
de agosto de dos mil dieciocho (2018).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión
constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor F.
.
T.L.; en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-
04-2018-SSEN-00273, dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta el veintitrés
(23) de abril de dos mil dieciocho (2018), por F.T.L.,
contra la Policía Nacional, y en consecuencia, ORDENAR a la Policía
Nacional su reintegro en el rango que ostentaba al momento de su
cancelación, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde
ese momento hasta su reintegro.
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S..V. constituye una actuación arbitraria de la Policía
Nacional, que lesiona su derecho a la defensa y al debido proceso.
ff. En definitiva, ante la ausencia de un procedimiento disciplinario
conforme a las disposiciones de la Constitución y de la Ley núm. 590-16,
Orgánica de la Policía Nacional, el retiro forzoso con pensión por
antigüedad en el servicio del señor F..T.L.a, sin cumplir
con los requisitos establecidos, constituye una actuación arbitraria de la
Policía Nacional que lesiona su derecho de defensa, el debido proceso,
y consecuentemente, su derecho al trabajo. En tal virtud, en la especie
ha debido desarrollarse un proceso disciplinario orientado a evaluar con
objetividad las supuestas faltas cometidas y a determinar las sanciones
que correspondieran, respetando el derecho de defensa del accionante y
el debido proceso.
gg. Por esto, procede admitir en cuanto a la forma y acoger en cuanto al
fondo la acción de amparo, en razón de que la puesta en retiro forzoso
con pensión por antigüedad en el servicio del accionante fue realizada
en franca violación al debido proceso que establece el artículo 69 de la
Constitución.
hh. En tal sentido, es preciso destacar, contrario a lo argüido por la parte
recurrida, que el reintegro del accionante no colide en lo absoluto con
lo dispuesto en el artículo 256 de la Constitución, ya que como ha
expresado anteriormente este tribunal: …dicho artículo es claro en
establecer que existe una excepción a la prohibición del reintegro de los
miembros de la Policía Nacional, y es cuando el retiro o separación haya
sido realizado en violación de la ley, como ha ocurrido en el caso de la
especie, pues lo contrario sería que la propia Carta Sustantiva sea
utilizada como patente de corso para homologar violaciones a derechos
fundamentales.
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ii. Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley núm.
137- 11, “el juez que estatuya en materia de amparo podrá pronunciar
astreintes, con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo
cumplimiento de lo ordenado”. Es pertinente destacar que este tribunal
constitucional, en su Sentencia TC/0048/12, del ocho (8) de octubre de
dos mil doce (2012), estableció que “la naturaleza de la astreinte es la
de una sanción pecuniaria, que no la de una indemnización por daños y
perjuicios, por lo que su eventual liquidación no debería favorecer al
agraviado”. A partir de dicha decisión, el Tribunal Constitucional se
había decantado por la imposición de astreintes en favor de una
institución estatal dedicada a la solución de problemas sociales
relacionadas con el objeto de la sentencia que sería pronunciada, y no
del agraviado. Sin embargo, tal como fue ponderado en la Sentencia
TC/0438/17, ello no representa impedimento alguno para que el juez de
amparo fije la astreinte en provecho del agraviado.
jj. En virtud del precedente fijado en la referida sentencia, en el ejercicio
de su función jurisdiccional incumbe a los jueces de amparo no solo la
facultad de imponer o descartar la imposición de una astreinte, sino
también la de disponer su beneficiario. En este orden de ideas, fue
estatuido que cuando el tribunal disponga que la astreinte beneficie al
agraviado, no lo hará con el ánimo de otorgarle una compensación en
daños y perjuicios o para generarle un enriquecimiento, sino con el
propósito específico de constreñir al agraviante al cumplimiento de la
decisión dictada. Este criterio obedece a que, de otro modo, el accionante
que ha sido beneficiado por un amparo resultaría directamente
perjudicado por el incumplimiento de la decisión emitida en contra del
agraviante; inferencia que se aviene con el principio de relatividad de
las sentencias de amparo y la naturaleza inter-partes de sus efectos.
Fundado en estos razonamientos y aplicándolos al caso que nos ocupa,
el Tribunal Constitucional decide fijar la astreinte de que se trata en
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contra de la parte recurrida y a favor de la parte recurrente, como se
indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandante en liquidación
de astreinte
La parte demandante señor F..T.L., pretende que se liquide la
astreinte impuesta en la Sentencia TC/0048/19, dictada el ocho (8) de mayo de
dos mil diecinueve (2019) por este tribunal constitucional. Para justificar sus
pretensiones alega entre otros motivos los siguientes:
[…] Que no obstante lo dispuesto en la sentencia en su numeral número
tres donde se ordena el reintegro del solicitante F.T.
.
L., y lo dispuesto en los números cuarto y quinto donde se fija un
plazo no mayor a 30 días a partir de la notificación de dicha sentencia
para el cumplimiento de dicha sentencia y un astreinte de RD$1,000
pesos diarios por cada día que se tenga que sin dar cumplimiento a la
misma.
Que en fecha 26 de junio de 2019, fue notificada la sentencia supra
mencionada y a la fecha a la misma no se le ha dado cumplimiento
alguno.
Que en fecha 3 de agosto de 2020 mediante acto núm. 306/2020
instrumentado por el ministerial M..C..V., le fue
notificada a la Policía Nacional la liquidación de astreinte y a la fecha
la misma no ha dado respuesta a dicha notificación.
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5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandada liquidación de
astreinte
La parte demandada en liquidación de astreinte, Policía Nacional, no depositó
escrito de defensa en relación a la presente demanda a pesar de haber sido
notificada mediante Acto núm. 306/2020, instrumentado por el ministerial
M.C.V., alguacil de estrados del P.er Tribunal Colegiado de
la Cámara Penal del Distrito Nacional el tres (3) de agosto de dos mil veinte
(2020).
6. Pruebas documentales
En el expediente relativo a la presente demanda en liquidación de astreinte
obran, entre otros, los siguientes documentos:
1. Sentencia TC/0139/19, dictada el veintinueve (29) de mayo de dos mil
diecinueve (2019) por este tribunal constitucional.
2. Acto núm. 306/2020, instrumentado por el ministerial M.C...
.
V., alguacil de estrados del P.er Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de agosto de
dos mil veinte (2020), mediante el cual se notificó la Policía Nacional, la
demanda en liquidación de astreinte.
3. Acto núm. 110/2019, instrumentado por el ministerial L.J..V..
.
M., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de P.era Instancia de Santo Domingo el veinticinco (25) de junio
de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se notificó la Sentencia
TC/0139/19, a la Policía Nacional.
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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis de la demanda en liquidación de astreinte
Conforme a la documentación depositada en el expediente y a los hechos
invocados por la parte demandante, el conflicto tiene su origen en la acción
constitucional de amparo interpuesta el señor F.T.L., contra
la Policía Nacional, la cual fue rechazada en cuanto al fondo, por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictando la Sentencia núm. 0030-
04-2018-SSEN-00273, dictada el seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Inconforme con la referida decisión el hoy demandante interpuso un recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, decidido por este tribunal
constitucional mediante Sentencia TC/0139/19, dictada el veintinueve (29) de
mayo de dos mil diecinueve (2019). Esta última sentencia, acogió el referido
recurso, revocó la sentencia recurrida y declaró procedente la acción de amparo,
ordenando a la Policía Nacional el reintegro del accionante, el pago de los
salarios dejados de percibir, otorgando un plazo de treinta (30) días calendarios,
a contar a partir de la fecha de la notificación de la referida sentencia
TC/0139/19, para que la Policía Nacional cumpla con dicho mandato,
imponiendo para ello una astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100
($1,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, siendo este
astreinte el que el solicitante pretende liquidar, por medio de la demanda que
hoy nos ocupa.
8. Competencia
Este tribunal constitucional es competente para conocer de la presente demanda
en liquidación de astreinte en virtud de lo que disponen los artículos 185.4, de
la Constitución, y el artículo 9, 87 párrafo II y 93 de la Ley núm. 137-11,
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Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011).
9. Sobre la demanda en liquidación de astreinte
Con motivo de la demanda en liquidación de astreinte que nos ocupa, el
Tribunal Constitucional tiene a bien formular los razonamientos siguientes:
a. En el caso en concreto, F..T.L. procura que sea liquidado
el astreinte en contra de la Policía Nacional, impuesto mediante la Sentencia
TC/0139/19, dictada el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019),
dictada por este tribunal constitucional.
b. En tal sentido, dicha sentencia ordenó a la Policía Nacional, el reintegro
del señor F.T.L., en el rango que ostentaba al momento de
su cancelación, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde ese
momento hasta su reintegro, otorgando un plazo de treinta (30) días calendarios,
a contar a partir de la fecha de la notificación de la referida sentencia
TC/0139/19, para que la Policía Nacional cumpla con dicho mandato,
imponiendo para ello un astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100
($1,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, a ser aplicado
a favor del hoy demandante.
c. Dicho astreinte fue impuesto como único medio de compeler a la parte
agraviante al cumplimiento de las medidas adoptadas en la referida sentencia,
en aras de una pronta y efectiva restauración de los derechos afectados,
conforme los términos del artículo 93 de la Ley núm. 137-11, que dispone que:
El juez que estatuya en materia de amparo podrá pronunciar astreintes, con el
objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado.
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d. Cabe destacar, que la figura del astreinte es un medio de coacción
pecuniario que emplean facultativamente los tribunales para vencer la
resistencia de los condenados a ejecutar sus decisiones como manifestación de
su autoridad, a fin de asegurar la ejecución de una sentencia.
1
e. De tal manera, que la presente demanda en liquidación de astreinte se
presenta como consecuencia de dificultades relativas a la ejecución de una
decisión que este tribunal constitucional está llamado a dirimir, y en tal sentido,
el artículo 9 de la Ley núm. 137-11 establece que: El Tribunal Constitucional
es competente para conocer de los casos previstos por el Artículo 185 de la
Constitución y de los que esta ley le atribuye. Conocerá de las cuestiones
incidentales que surjan ante él y dirimirá las dificultades relativas a la
ejecución de sus decisiones.
f. El legislador no facultó de manera expresa al Tribunal Constitucional a
liquidar astreintes; no obstante, con el propósito de resolver aspectos
concernientes a la liquidación de astreintes, esta sede constitucional dispuso en
su Sentencia TC/0438/17, del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete
(2017), que:
1. Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional
con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional
de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado.
1
Sentencia núm. 52, del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Civil y Comercial de
la Suprema Corte de Justicia. (Boletín Judicial 1272, noviembre 2016).
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2. Cuando se trate de sentencias que contengan astreintes fijadas por el
juez de amparo, las cuales sean objeto de confirmación por el Tribunal
Constitucional ─con ocasión del conocimiento de un recurso de revisión
de sentencia de amparo─, su liquidación corresponderá al tribunal de
amparo originario.
2
g. En el presente caso, se trata de un astreinte fijado por el Tribunal
Constitucional en ocasión del conocimiento de una decisión en revisión
constitucional de amparo, por lo que, partiendo de este precedente, su
liquidación es responsabilidad de este colegiado.
h. Esta corporación constitucional, para determinar si procede acoger la
demanda en liquidación de astreinte, debe primero realizar las siguientes
comprobaciones: 1. Que la sentencia que impone el astreinte haya sido
debidamente notificada a la parte obligada; 2. Que el plazo otorgado para el
cumplimiento de lo ordenado se encuentre vencido y 3. Que la parte obligada
no haya dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido.
i. En cuanto a lo primero, de un análisis de los documentos que obran en el
expediente, resaltamos que la Sentencia TC/0139/19, fue debidamente
notificada a la Policía Nacional, mediante el Acto núm. 110/2019,
instrumentado por el ministerial L.J.V..l.M., alguacil ordinario
de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era
Instancia de Santo Domingo el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve
(2019).
2
Criterio reiterado en la Sentencia TC/0279/18, del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y en la Sentencia
TC/0205/19, del quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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j. En cuanto a lo segundo, la referida sentencia otorgó un plazo de treinta
(30) días calendarios, a contar a partir de la fecha de la notificación de la
decisión, para que la Policía Nacional cumpla con el mandato del ordinal tercero
establecido en la Sentencia TC/0139/19. En tal sentido, al haber sido notificada
el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Policía Nacional
disponía de treinta (30) días calendarios y franco, a partir de esa fecha para
cumplir con lo ordenado, plazo que concluyó el día veintiséis (26) de julio de
dos mil diecinueve (2019).
k. En cuanto a lo tercero, la parte demandada no depositó escrito de defensa,
ni ningún otro medio probatorio en relación a la presente demanda en
liquidación de astreinte, a pesar de haber sido notificada oportunamente
mediante Acto núm. 306/2020, instrumentado por el ministerial M.
.
C.V., alguacil de estrados del P.er Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional el tres (3)
de agosto de dos mil veinte (2020), por lo que en el expediente no existe
constancia de que la Policía Nacional, haya dado aún cumplimiento a la
Sentencia TC/0139/19, dictada el veintinueve (29) de mayo de dos mil
diecinueve (2019) por este tribunal constitucional, ni se evidencia la existencia
de algún motivo serio o causa de fuerza mayor que impida a la Policía Nacional,
cumplir con lo dispuesto en la sentencia cuya liquidación de astreinte se
pretende por medio de la presente demanda.
l. La parte demandante señor F.T.L. ha solicitado que sea
liquidado el astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,000.00) diarios
que fuera impuesto en la Sentencia TC/0139/19, contados desde el vencimiento
del plazo de treinta (30) días otorgados a partir de la notificación de dicha
sentencia para cumplir con lo ordenado, es decir a partir del veintisiete (27) de
julio de dos mil diecinueve (2019), el cual alegadamente conforme la instancia
de solicitud del demandante, totaliza un monto global de cuatrocientos veintiún
mil pesos dominicanos con 00/100 ($421,000.00), sin indicar la parte
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demandante hasta qué fecha deben computarse los días para el astreinte, que
por medio de la presente solicitud persigue su liquidación; No obstante lo
anterior, este tribunal de un análisis de los plazos, así como de los días a
computarse en el correspondiente cálculo realizado por la parte demandante,
debe precisar lo siguiente: se deben computar por ser un plazo calendario y
franco, los días desde el día del vencimiento del plazo de treinta (30) días
otorgados a partir de la notificación de la Sentencia TC/0139/19, para cumplir
con lo ordenado, es decir a partir del día veintisiete (27) de julio de dos mil
diecinueve (2019), hasta el día veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte
(2020), fecha de interposición de la presente demanda en liquidación, habiendo
transcurrido un total de trescientos noventa y seis (396) días, por lo que este
tribunal ordena la liquidación del astreinte por la suma de trescientos noventa y
seis mil pesos dominicanos con 00/100 ($396,000.00), tal y como se hará
constar en el dispositivo de esta sentencia.
m. Por los razonamientos jurídicos anteriormente señalados, esta sede
constitucional entiende que procede acoger la presente demanda en liquidación
de astreinte que hoy nos ocupa.
Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran las firmas de los magistrados J..A.A. y
Justo P.C..K., en razón de que no participaron en la
deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el
Tribunal Constitucional
DECIDE:
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PRIMERO: ACOGER, la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por
el señor F.T.L., contra la Policía Nacional, por concepto de
la Sentencia TC/0139/19, dictada el veintinueve (29) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), por este tribunal constitucional, en consecuencia,
LIQUIDAR, el astreinte consignado en la referida sentencia, contado desde el
día veintisiete (27) de julio de dos mil diecinueve (2019) hasta el día veinticinco
(25) de agosto de dos mil veinte (2020), totalizando trescientos noventa y seis
(396) días, para un monto total de trescientos noventa y seis mil pesos
dominicanos con 00/100 ($396,000.00), contra la Policía Nacional, por los
motivos precedentemente expuestos.
SEGUNDO: CONDENAR, a la Policía Nacional, al pago de la suma de
trescientos noventa y seis mil pesos dominicanos con 00/100 ($396,000.00), a
favor del señor F..T.L., por concepto de la liquidación del
astreinte fijado por este tribunal mediante Sentencia TC/0139/19, dictada el
veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
TERCERO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia, por Secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar a la parte demandante, F..T.
.
L., así como a la parte demandada, Policía Nacional.
CUARTO: DECLARAR, la presente demanda libre de costas, al tenor de lo
que dispone el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
QUINTO: DISPONER, que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R..G., J. Presidente; R.D..F., J. P.er
Sustituto; L.V.S.uel, J. Segundo Sustituto; A.L..B.
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(29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 18 de 18
M., J.; M..U.B.ly Vega, J.; V.J..C...
.
P., J.; D.G., J.; M.d..C..S. de Cabrera, J.;
M.V.M., J.; J.A..V.G., J.; E.
.
V.A., J.; G.A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifica.
G.A.V.R..
.
S.

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    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 2 Agosto 2022
    ...pertinente resaltar que en el cuerpo del referido acto núm. 1118-2021, la parte beneficiada y hoy solicitante le otorgan 2Véase Sentencia TC/0347/21, del primero (1ero.) de octubre de dos mil veintiuno (2021). República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-12-2021-0011, rel......
  • Sentencia Nº TC/0419/23 de Tribunal Constitucional, 29-06-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 29 Junio 2023
    ...consta además la Comunicación núm. SGTC-5421-2019, emitida por el secretario del Tribunal 4 Criterio recientemente establecido en la Sentencia TC/0347/21. República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-12-2022-0004, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interp......
2 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0222/22 de Tribunal Constitucional, 02-08-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 2 Agosto 2022
    ...pertinente resaltar que en el cuerpo del referido acto núm. 1118-2021, la parte beneficiada y hoy solicitante le otorgan 2Véase Sentencia TC/0347/21, del primero (1ero.) de octubre de dos mil veintiuno (2021). República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-12-2021-0011, rel......
  • Sentencia Nº TC/0419/23 de Tribunal Constitucional, 29-06-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 29 Junio 2023
    ...consta además la Comunicación núm. SGTC-5421-2019, emitida por el secretario del Tribunal 4 Criterio recientemente establecido en la Sentencia TC/0347/21. República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-12-2022-0004, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interp......

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