Sentencia Nº TC/0348/19 de Tribunal Constitucional, 16-09-2019
Número de sentencia | TC/0348/19 |
Número de expediente | TC-01-2019-0007 |
Fecha | 16 Septiembre 2019 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y
Derecho, Inc. contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de dieciocho (18) de
febrero de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0348/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0007, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por la Fundación Prensa y Derecho,
Inc. contra el artículo 284, numeral 18,
de la Ley núm. 15-19, Orgánica de
Régimen Electoral, de dieciocho (18)
de febrero de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y
Derecho, Inc. contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de dieciocho (18) de
febrero de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La disposición jurídica atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc. el
diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) es el artículo 284, numeral
18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de dieciocho (18) de
febrero de dos mil diecinueve (2019), cuyo texto dispone lo siguiente:
Delitos Electorales. (…) 18.- Serán castigados con penas de 3 a 10 años de
prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre el
uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales
elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o
denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos
contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de las
candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones
participantes en los procesos electorales.
2. Pretensiones de la accionante
2.1. Breve descripción del caso
La accionante Fundación Prensa y Derecho, Inc. impugna por inconstitucional el
artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de
dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), sobre la base de que dicha
disposición legal al imponer penas privativas de libertad de hasta diez (10) años por
compartir propaganda que afecta a un candidato desnaturaliza el ejercicio al libre
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