Sentencia Nº TC/0348/19 de Tribunal Constitucional, 16-09-2019

Número de sentenciaTC/0348/19
Número de expediente TC-01-2019-0007
Fecha16 Septiembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta porla Fundación Prensa y
Derecho, Inc. contra el artículo 284, numeral 18,dela Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de dieciocho (18) de
febrero dedos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DELA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0348/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0007, relativo a la acción directa
deinconstitucionalidad interpuesta
porla Fundación Prensa y Derecho,
Inc. contra el artículo 284, numeral 18,
dela Ley núm. 15-19, Orgánica de
Régimen Electoral, de dieciocho (18)
defebrero dedosmil diecinueve
(2019).
Enel municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
ElTribunal Constitucional, regularmente constituido porlos magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, enejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas enlos artículos 185.1 dela
Constitución y 9 y 36dela Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y delosProcedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta porla Fundación Prensa y
Derecho, Inc. contra el artículo 284, numeral 18,dela Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de dieciocho (18) de
febrero dedos mil diecinueve (2019).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción dela norma impugnada
Ladisposición jurídica atacada pormedio delapresente acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por laFundación Prensa y Derecho, Inc. el
diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) esel artículo 284, numeral
18, delaLey núm. 15-19, Orgánica deRégimen Electoral, de dieciocho (18) de
febrero dedos mil diecinueve (2019), cuyo texto dispone lo siguiente:
Delitos Electorales. (…)18.- Serán castigados con penas de 3 a 10 años de
prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre el
uso de los medios decomunicación impresos, electrónicos y digitales
elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o
denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos
contra el honor y la intimidad decandidatos, candidatas o del personal de las
candidaturas internas u oficiales delos partidos, movimientos o agrupaciones
participantes enlos procesos electorales.
2.Pretensiones de la accionante
2.1.Breve descripción del caso
La accionante Fundación Prensa y Derecho, Inc. impugna por inconstitucional el
artículo 284, numeral 18, dela Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de
dieciocho (18) de febrero dedosmil diecinueve (2019), sobre labase deque dicha
disposición legal al imponer penas privativas delibertad de hasta diez (10) años por
compartir propaganda queafecta a un candidato desnaturaliza el ejercicio allibre

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