Sentencia Nº TC/0352/19 de Tribunal Constitucional, 16-09-2019

Número de sentenciaTC/0352/19
Fecha16 Septiembre 2019
Número de expediente TC-05-2016-0037
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 189-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0352/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0037, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración
contra la Sentencia núm. 189-2015,
dictada por la Primera Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de la provincia Santo
Domingo el catorce (14) de
septiembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 4, de la Constitución dominicana y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 189-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 189-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el catorce (14) de
septiembre de dos mil quince (2015), tiene el dispositivo siguiente:
PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, la presente acción
constitucional de Amparo interpuesta por ALVIN ALEXIS CADENAS
REYES, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, por
haber sido hecha de conformidad a la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge la misma y ordena a la Dirección
General de Migración eliminar del registro público la ficha de registro de
deportación de fecha veinticuatro (24) de agosto del año mil novecientos
noventa y nueve (1999) a nombre del ciudadano ALVIN ALEXIS CADENAS
REYES, quedando ésta hábil solamente para los registros internos de la
referida institución.
TERCERO: Ordena la ejecución de la decisión vista minuta no obstante la
interposición de cualquier recurso de conformidad con la ley 137-11 y sin
prestación de fianza.
CUARTO: Impone a la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, un
astreinte por la suma de tres mil pesos dominicanos (RD$3,000.00) por
cada día de retraso en el cumplimiento de la medida ordenada, plazo que
inicia a partir de vista la minuta.

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