Sentencia Nº TC/0352/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020
Número de sentencia | TC/0352/20 |
Número de expediente | TC-04-2020-0013 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel contra la Sentencia núm. 00148-2015, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Contencioso Administrativo el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0352/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0013, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el
Consejo para el Desarrollo de la
Provincia Monseñor Nouel contra la
Sentencia núm. 00148-2015, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Contencioso Administrativo
el veintiocho (28) de abril de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel contra la Sentencia núm. 00148-2015, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Contencioso Administrativo el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente caso se contrae al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto en contra de la Sentencia núm. 00148-2015, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Contencioso Administrativo el
veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), cuyo dispositivo es el
siguiente:
Primero: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
recurrida, Consejo de Desarrollo para la Provincia Monseñor Nouel y
por el Procurador General Administrativo, conforme los motivos
indicados. Segundo: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el
recurso Contencioso Administrativo incoado por los recurrentes, señores
José Osiris Cruz Guzmán, Omar Ciprián Núñez Hilario y José Israel
Peralta Fernández, contra el Consejo de Desarrollo para la Provincia
Monseñor Nouel, mediante instancia de fecha veintidós (22) del mes de
agosto del año dos mil doce (2012), por haber sido hecho conforme las
reglas que rigen la materia. Tercero: Acoge parcialmente, en cuanto al
fondo el indicado recurso, en consecuencia se le ordena al Consejo de
Desarrollo para la Provincia Monseñor Nouel, pagar los siguientes
montos: a) Dos millones ochenta y ocho y mil doscientos cincuenta y
ocho pesos con 73 centavos (RD$2,088,258.73), a favor del señor Omar
Ciprián Núñez; b) Un millón seiscientos doce mil doscientos veintitrés
pesos con 50 centavos (RD$1,612,223.50), a favor del señor José Israel
Peralta Fernández; y c) Un millón quinientos cincuenta y dos mil treinta
y nueve pesos con 98 centavos (RD$1,552,039,98) a favor del señor José
Osiris Cruz Guzmán, conforme los motivos indicados anteriormente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel contra la Sentencia núm. 00148-2015, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Contencioso Administrativo el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
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Cuarto: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretaría
a las partes recurrentes, señores José Osiris Cruz Guzmán, Omar
Ciprián Núñez Hilario y José Israel Peralta Fernández, a la parte
recurrida, Consejo de Desarrollo para la Provincia Nouel y al
Procurador General Administrativo. Quinto: Ordena, que la presente
sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior
Administrativo.
En el expediente no consta la notificación de la referida sentencia a la parte
recurrente Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel,
mediante instancia depositada ante el Tribunal Superior Administrativo el
veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), recibido en este tribunal
constitucional el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
Dicho recurso le fue notificado a los recurridos, ingenieros José Osiris Cruz
Guzmán, Omar Ciprián Núñez Hilario y José Israel Peralta Fernández, y al
procurador general administrativo, mediante el Acto núm. 227/2017,
instrumentado por el ministerial Delio Javier M., el primero (1ro) de agosto de
dos mil diecisiete (2017).
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