Sentencia Nº TC/0352/21 de Tribunal Constitucional, 04-10-2021

Número de sentenciaTC/0352/21
Número de expedienteTC-04-2017-0049
Fecha04 Octubre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores S.C. y B.D.F. contra la Sentencia núm. 552, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia, el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 66
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0352/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0049, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores S..C. y B.D.
.
F. contra la Sentencia núm. 552,
dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el doce
(12) de octubre de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., presidente en funciones; Lino V..S.uel, segundo
sustituto; J.A.andro Ayuso, A..L..B..M., M..U.
.
B.V., J.P..C.K., V.J..C.
.
P., Domingo G., M.l V..M., J.A..V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores S.C. y B.D.F. contra la Sentencia núm. 552, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia, el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 66
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 552, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12) de octubre de dos
mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores
S.C.T. y Bolívar D.F., contra la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central
el 10 de abril de 2015, en relación a la parcela Núm. 67-B-IO, del
Distrito C.stral Núm. 11/ tercera parte, del Municipio de Higüey,
Provincia La Altagracia, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del
presente fallo;
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas a favor de
los licenciados Abraham M..S..E., R..F.
.
E. y T.M.F.C., quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad.
La Sentencia anteriormente descrita fue notificada mediante el Acto núm.
1930/2016, del dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por el ministerial Corporino Encarnación Piña, alguacil
ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores S.C. y B.D.F. contra la Sentencia núm. 552, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia, el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 66
2. Presentación del recurso de revisión de decisión jurisdiccional
El presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia
núm. 552, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el doce
(12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), incoado por los señores S.
.
C. y B.D.F., mediante escrito depositado el diecinueve (19) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016), por ante la Secretaría de la Suprema
Corte de Justicia, y remitido a este Tribunal Constitucional el dos (2) de febrero
de dos mil diecisiete (2017), el cual solicitan que sea anulada la referida
sentencia, bajo los alegatos que más adelante se expondrán.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, la razón social Y..C. por
A., mediante el Acto núm. 1800/16 del veintiséis (26) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial F.D.D.,
Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del distrito Nacional.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por los señores S..C..T. y B..D.F..M.;
contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Central el diez (10) de abril de dos mil quince (2015), en relación
a la parcela núm. 67-B-IO, del Distrito C.stral núm. 11/ tercera parte, del
M.o de Higüey, Provincia La Altagracia, objeto del presente recurso de
revisión, basado entre otros motivos, por lo siguiente:
a. en el mismo orden, de la lectura de la sentencia impugna en el
presente recurso de casación, se infiere, que a instancia del señor
F.C., fue ordenada por el Tribunal a-quo en su decisión

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