Sentencia Nº TC/0353/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0353/20
Número de expediente TC-05-2019-0292
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0292, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor José Ramón Valbuena Valdez contra la Sentencia núm. 271-2019-SSEN-00015, dictada el veintinueve (29) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019) por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
de Distrito Judicial de Puerto Plata.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0353/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0292, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor José
Ramón Valbuena Valdez contra
la Sentencia núm. 271-2019-SSEN-
00015, dictada el veintinueve (29) de
diciembre de dos mil diecinueve
(2019) por la Presidencia de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial
de Puerto Plata.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución de la República y 9 y 94 de la Ley núm.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0292, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor José Ramón Valbuena Valdez contra la Sentencia núm. 271-2019-SSEN-00015, dictada el veintinueve (29) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019) por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
de Distrito Judicial de Puerto Plata.
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137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
amparo
1.1. La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm.
271-2019-SSEN-00015, dictada el veintinueve (29) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019) por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Puerto Plata, la cual decidió
lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: en cuanto al fondo, acoge la presente acción y en
consecuencia, ordena al Ayuntamiento Municipal de Sosúa, y su
Alcaldesa, señora Ileana Neumann[sic], entregar a la parte accionante,
señor José Ramón Valbuena Valdez, en forma digital la siguiente
información:
Una certificación o constancia en la que se haga figurar si fueron
contratados, en calidad de abogados, para el Ayuntamiento del
municipio Sosúa, las siguientes personas, a saber: 1. Dr. Miguel
Martínez, dominicano, mayor de edad, portador de la dula de
identidad y electoral núm. 037-0024597-4; y 2. Dr. Ángel Lockward,
dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y
electoral núm. 001-0995587-1;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0292, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor José Ramón Valbuena Valdez contra la Sentencia núm. 271-2019-SSEN-00015, dictada el veintinueve (29) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019) por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
de Distrito Judicial de Puerto Plata.
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SEGUNDO: ordena al Ayuntamiento Municipal de Sosúa, en la
persona de su tesorero, encargado de archivo y alcaldesa del
municipio Sosúa, elaborar una página web donde se difunda toda la
información que genere su gestión, para lo cual le concede un plazo de
no más de un año a partir de la fecha de la notificación de la presente
decisión.
TERCERO: dispone que lo dispuesto en el ordinal primero de la
presente decisión sea ejecutado en un plazo no mayor de quince días a
contar desde la notificación de la presente sentencia.
CUARTO: impone, al Ayuntamiento Municipal de Sosúa, y
su Alcaldesa, señora Ileana Neumann[sic], de manera solidaria, un
astreinte diario ascendente a solo tres mil pesos dominicanos
(RD$3,000.00), a favor de la parte accionante, por cada día de retardo
en cumplir con lo dispuesto en el numeral primero de la presente
decisión.
QUINTO: declara libre de costas el presente proceso.
1.2. Mediante el Acto núm. 1432/2019, de treinta (30) de octubre de dos mil
diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial Kelvin Omar Paulino,
alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, fue notificada la referida decisión
al ahora recurrente, señor José Ramón Valbuena Valdez.
1.3. Mediante el Acto núm. 1079-2019, de doce (12) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial Félix Vargas Fernández,
alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata,

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