Sentencia Nº TC/0353/21 de Tribunal Constitucional, 04-10-2021
Número de sentencia | TC/0353/21 |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
Número de expediente | TC-02-2021-0005 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente número TC-02-2021-0005, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “Acuerdo relativo a
los servicios de transporte aéreo civil entre el gobierno de la República Dominican a y el gobierno de la República Popular
China”, suscrito el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0353/21
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2021-0005, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
del “Acuerdo relativo a los servicios
de transporte aéreo civil entre el
gobierno de la República Dominicana
y el gobierno de la República Popular
China”, suscrito el dos (2) de
noviembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; J..A.A., A..L.B..M.,
M..U..B..V., J..P..C..K., V.r
J.C.P., D.G., M.V.M., J.
.A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución, 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente número TC-02-2021-0005, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “Acuerdo relativo a
los servicios de transporte aéreo civil entre el gobierno de la República Dominican a y el gobierno de la República Popular
China”, suscrito el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d y 185, numeral 2 de la Constitución de la
República, el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), sometió a
control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional el
“Acuerdo relativo a los servicios de transporte aéreo civil entre el gobierno de
la República Dominicana y el gobierno de la República Popular China”, en lo
adelante “el acuerdo”, a los fines de garantizar la supremacía de la
Constitución. La solicitud fue recibida por este tribunal constitucional el siete
(7) de junio de dos mil veintiuno (2021).
1. Objeto del acuerdo y su protocolo
El acuerdo tiene como objetivo principal favorecer el desarrollo del transporte
aéreo entre los territorios de los países suscribientes ─República Dominicana
y la República Popular China─, de tal manera que sirva como medio de
creación y fomento de la amistad, entendimiento y cooperación entre los
pueblos, facilitando las oportunidades de transporte aéreo internacional. Al
mismo tiempo, el mencionado acuerdo permitirá la expansión económica y
comercial de los signatarios.
2. Aspectos generales del acuerdo
El referido acuerdo ─a fin de lograr su objetivo─ delimita y plasma, en su
articulado, el significado de una serie de conceptos importantes, delimita los
derechos concedidos por cada Estado, aborda lo relativo a la designación,
autorización, revocación, suspensión o imposición de condiciones para las
aerolíneas, la aplicación de las leyes y reglamentos, algunas disposiciones
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente número TC-02-2021-0005, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “Acuerdo relativo a
los servicios de transporte aéreo civil entre el gobierno de la República Dominican a y el gobierno de la República Popular
China”, suscrito el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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sobre capacidad, comercialización, tarifas, servicios técnicos y de carga,
suministro de datos estadísticos, representación y personal, impuestos y tasas
aduanales, conversión y remisión de ganancias, seguridad de la aviación y
operacional, reconocimiento de certificados y licencias, consultas, solución de
controversias, enmiendas y modificaciones, terminación del convenio,
registro ante la OACI y entrada en vigor. Su contenido, transcrito
íntegramente, es el siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo, a menos que el contexto exija lo
contrario:
1. El término “Autoridades Aeronáuticas” significa: en el caso del
Gobierno de la República Dominicana, la Junta de Aviación Civil o
cualquier persona u organismo autorizado a realizar las funciones
ejercidas en la actualidad por dicha administración; y en el caso del
Gobierno de la República Popular China, la Administración de
Aviación Civil de China, o cualquier persona u organismo autorizado
en el futuro a realizar las funciones ejercidas en la actualidad por
dicha administración.
2. El término “Acuerdo” significa este Acuerdo y sus Anexo, así
como cualquier enmienda a este Acuerdo y/o sus Anexos, aplicado de
conformidad con el Artículo 19 (Enmienda y Modificación) del
presente Acuerdo.
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