Sentencia Nº TC/0354/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0354/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2019-0047
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0047, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alexis
Montilla Reynoso contra el Auto núm. 1264-2019, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0354/20 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0047, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
el señor Alexis Montilla Reynoso
contra el Auto núm. 1264-2019,
dictado por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís el
veinticinco (25) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1
de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0047, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alexis
Montilla Reynoso contra el Auto núm. 1264-2019, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción y fundamento de la decisión objeto de la presente acción
directa de inconstitucionalidad
1.1. La decisión objeto de la acción directa de inconstitucionalidad es el Auto
núm. 1264-2019, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019). Su dispositivo, copiado textualmente,
es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de recursación realizda por el DR.
LUCAS EVANGELISTA BATISTA RAMÍREZ, Abogado de los Tribunales
de la República, actuando a nombre y representación del imputado
ALEXIS MONTILLA REYNOSO, en contra de los Magistrados
FRANCISCO ARIAS SÁNCHEZ, LAURA ISABEL ROA PAREDES y
ESMIRNA ANTONIO ORTEGA VENTURA, Jueces del Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de El Seibo, por tratarse de un asunto jurisdiccional.
SEGUNDO: Ordenar la comunicación del presente auto a las partes
correspondientes.
2. Pretensiones del accionante
El veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la parte
accionante, señor Alexis Montilla Reynoso, depositó ante la Secretaría de este
tribunal constitucional una instancia mediante la cual promueve la declaratoria
de inconstitucionalidad del Auto núm. 1264-2019, dictado por la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0047, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alexis
Montilla Reynoso contra el Auto núm. 1264-2019, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Las infracciones
constitucionales invocadas por el accionante reposan en la supuesta violación
de los artículos 40, numeral 15; 69, numerales 2, 4 y 7; 74 numerales 1 y 2, de
la Constitución dominicana, los cuales rezan de la manera siguiente:
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona
tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
(…)
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo
puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede
prohibir más que lo que le perjudica; (…)”
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener
la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
(…)
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;
(…)
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa;
(…)
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y
con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada
juicio;

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