Sentencia Nº TC/0355/19 de Tribunal Constitucional, 16-09-2019

Número de sentenciaTC/0355/19
Número de expediente TC-05-2017-0311
Fecha16 Septiembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0311, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Miguel
Ángel Jorge Cruz contra el Auto núm. 046-2017-TAUT-00416, dictado por la Octava Sala de la Cámara Penal del Ju zgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0355/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0311, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Miguel Ángel Jorge Cruz
contra el Auto núm. 046-2017-TAUT-
00416, dictado por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el treinta y
uno (31) de octubre de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0311, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Miguel
Ángel Jorge Cruz contra el Auto núm. 046-2017-TAUT-00416, dictado por la Octava Sala de la Cámara Penal del Ju zgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de sentencia
de amparo
El Auto núm. 046-2017-TAUT-00416, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictado por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Este
fallo, que decidió la acción de hábeas data sometida por el señor Miguel Ángel Jorge
Cruz contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, la Coordinación de los
Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Oficina Judicial de Servicios de
Atención Permanente y el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional,
presenta el siguiente dispositivo:
PRIMERO: DECLARA inadmisible de la Acción Constitucional de Hábeas
Data, incoada por el señor Miguel Angel Jorge Cruz, por los motivos
expuestos.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas la presente solicitud, por tratarse de
una acción constitucional.
TERCERO: ORDENA que el presente auto le sea notificado, por nuestra
secretaria, al impetrante.
El referido auto fue notificado por la secretaria interina de la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional al recurrente,
Miguel Ángel Jorge Cruz, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

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