Sentencia Nº TC/0356/19 de Tribunal Constitucional, 16-09-2019

Número de sentenciaTC/0356/19
Fecha16 Septiembre 2019
Número de expediente TC-01-2001-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2001-0007, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad contra la Ley núm. 6-86, del cuatro (4) de
marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), interpuesta por la Asociación Dominicana de Constructores y Pro motores de
Viviendas (ACOPROVI). Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0356/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2001-0007, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad contra la Ley núm. 6-
86, del cuatro (4) de marzo de mil
novecientos ochenta y seis (1986),
interpuesta por la Asociación Dominicana
de Constructores y Promotores de
Viviendas (ACOPROVI).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1 de la Constitución y el artículo 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2001-0007, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad contra la Ley núm. 6-86, del cuatro (4) de
marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), interpuesta por la Asociación Dominicana de Constructores y Pro motores de
Viviendas (ACOPROVI). Página 2 de 41
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
La norma jurídica impugnada por la accionante en su acción del veinticinco (25) de
julio de dos mil uno (2001) es el la Ley núm. 6-86, del cuatro (4) de marzo de mil
novecientos ochenta y seis (1986), que establece lo que a continuación se cita:
Artículo 1.- Se establece la especialización del 1% (uno por ciento) sobre el
valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo
las del Estado, para la creación del Fondo Común de Servicios Sociales,
Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de
la Construcción y todas sus ramas afines.
Artículo 2.-Se establece retener el 1% (uno por ciento) a los trabajadores
del pago de cada obra que se realice para acumularlo a la causa y objetivo
de la Ley.
Artículo 3.- La especialización del 1% (uno por ciento) establecido por esta
Ley se aplicará a toda construcción, reparación, remodelación o
ampliación de construcciones, cuyo costo exceda de los RD$ 2,000.00 en
adelante, calculados por el departamento correspondiente de la Secretaría
de Estado de Obras Públicas y comunicaciones, incluidas las obras del
Estado Dominicano.
Artículo 4.- La Dirección General de Impuestos internos y sus oficinas en
todo el país tendrán a cargo la recolección de estos fondos, los cuales serán
enviados al banco que fuere, a la cuenta especial creada para estos fines.
El envío se hará dentro de los primeros 20 días de cada mes.
Artículo 5.- Se crea el Consejo Técnico de Administración y Control de los
fondos acumulados por concepto de esta ley, el cual se regirá por un
República Dominicana
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Expediente núm. TC-01-2001-0007, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad contra la Ley núm. 6-86, del cuatro (4) de
marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), interpuesta por la Asociación Dominicana de Constructores y Pro motores de
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reglamento que elaborará el Consejo y aprobará el Poder Ejecutivo en base
a la ley, 60 días después. Se denomina Consejo Técnico de Administración
y Control de los fondos del Área de Construcción.
Artículo 6.- El Consejo Técnico de Administración y Control de los Fondos
del Área de la Construcción estará compuesto de la siguiente manera:
a) El secretario de Estado de Trabajo u otro funcionario que éste designe
en su lugar, quien lo presidirá;
b) Un representante de la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado;
c) Un representante del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS);
d) Dos representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la
Industria de la Construcción y afines;
e) Un representante del Sindicato de los Carpinteros;
f) Un representante del Sindicato de los Albañiles;
g) Un representante del Sindicato de los Plomeros;
h) Un representante del Sindicato de maestros de obras Viales Calificadas;
i) Un representante del Sindicato de los Electricistas;
j) Un representante del Sindicato de los Varilleros;
k) Un representante del Sindicato de los Pistoleros de compresión;
l) Un representante del Sindicato de los Pintores;
m) Un representante del Sindicato de los Topógrafos;
n) Un representante del Sindicato de los Mosaístas;
ñ) Un representante de la Federación de la Construcción del Distrito y sus
afines;
o) Un representante del Sindicato de Maestros Constructores de
Edificaciones;
p) Un representante de la Asociación de Maestros de Obras Calificadas;
q) Un asesor Laboral, quien deberá ser electo por los miembros del
Consejo, previo acuerdo de la mayoría.

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