Sentencia Nº TC/0357/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0357/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2020-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José
Isidro González contra la Sentencia núm.236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de
abril de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0357/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0016, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por José Isidro González contra
la Sentencia núm. 236, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de abril de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José
Isidro González contra la Sentencia núm.236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de
abril de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 236, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) y rechazó el recurso de casación
interpuesto por José Isidro González. Su dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor José
Isidro González, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 11 de febrero de
2016, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento ().
Entre los documentos depositados en el expediente del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional no consta la notificación de la decisión
impugnada.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, señor José Isidro González, interpuso ante la Suprema Corte de
Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), el presente recurso
de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 236, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil
dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0016, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José
Isidro González contra la Sentencia núm.236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de
abril de dos mil dieciocho (2018).
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El presente recurso ha sido notificado a la parte recurrida, Domingo Alfredo
Fernández, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante Acto
núm. 476/2018, instrumentado por el ministerial Edison R. Castro Guerra, alguacil
ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal.
3. Fundamentos de la Sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia basó su decisión, entre otros
motivos, en los siguientes:
a. Que el poder soberano de apreciación de que disfrutan los jueces del
fondo le permite, frente a las pruebas disímiles, acoger aquellas que les
merezcan más crédito, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando
incurren en alguna desnaturalización, en la especie, los jueces del fondo
determinaron el tiempo de vigencia del contrato de trabajo así como la
calificación de la ruptura del mismo, mediante la figura de dimisión
justificada, lo que está dentro de sus atribuciones, en base a las pruebas
aportadas por las partes, todo contrario a como quiere confundir el
recurrente de que los documentos depositados por él, no fueron ponderados
al momento de que la corte formara su decisión.
b. Que la reapertura de los debates es una facultad que corresponde a los
jueces, amén de que este preliminar es una formalidad obligatoria en toda
Litis laboral, en el caso, los jueces de fondo reaperturaron los debates por
entender que el preliminar de la conciliación no constaba en ninguna de las
actas de audiencia levantadas en la instrucción del proceso, teniendo en
cuenta que la conciliación se puede llevar a cabo en cualquier estado de
causa, con la reapertura los jueces buscaban agotar esta fase obligatoria

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