Sentencia Nº TC/0358/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0358/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2020-0014
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0014, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por José Gilberto Núñez
Brun contra la Resolución núm. 42-2020, dictada por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril de dos mil veinte
(2020), sobre la posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria, de las elecciones ordinarias generales
presidenciales, senatoriales y de diputaciones de la República Dominicana. Página 1 de 108
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0358/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0014, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad interpuesta por
José Gilberto Núñez Brun contra la
Resolución núm. 42-2020, dictada por
la Junta Central Electoral el trece (13)
de abril de dos mil veinte (2020), sobre
la posposición a causa de fuerza mayor
por emergencia sanitaria, de las
elecciones ordinarias generales
presidenciales, senatoriales y de
diputaciones de la República
Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0014, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por José Gilberto Núñez
Brun contra la Resolución núm. 42-2020, dictada por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril de dos mil veinte
(2020), sobre la posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria, de las elecciones ordinarias generales
presidenciales, senatoriales y de diputaciones de la República Dominicana. Página 2 de 108
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción en inconstitucionalidad tiene como objeto la Resolución
núm. 42-2020, dictada por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril de
dos mil veinte (2020), que dispuso la posposición a causa de fuerza mayor por
emergencia sanitaria, de las elecciones ordinarias generales presidenciales,
senatoriales y de diputaciones de la República Dominicana, que dispone lo
siguiente:
RESOLUCIÓN No. 42-2020
SOBRE POSPOSICIÓN A CAUSA DE FUERZA MAYOR POR
EMERGENCIA SANITARIA DE LAS ELECCIONES ORDINARIAS
GENERALES PRESIDENCIALES, SENATORIALES Y DE
DIPUTACIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público
establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley
Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-1 9, del 18 de febrero de 201 9,
regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección
formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo,
frente a la "Plaza de la Bandera", integrada por Julio César Castaños
Guzmán, Presidente; Roberto B. Saladín Selin, Miembro; Carmen lmbert
Brugal, Miembro; Rosario Graciano De Los Santos, Miembro; y, Henry
Mejía Oviedo, Miembro; asistidos por Ramón Hilarlo Espiñeira
Ceballos, Secretario General.
VISTA: La Constitución vigente de la República.
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm.15-19, de fecha 18
de febrero de 201 9, publicada en la G.O. Núm.10933 de fecha 20 de
febrero de 2019.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0014, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por José Gilberto Núñez
Brun contra la Resolución núm. 42-2020, dictada por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril de dos mil veinte
(2020), sobre la posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria, de las elecciones ordinarias generales
presidenciales, senatoriales y de diputaciones de la República Dominicana. Página 3 de 108
VISTA: La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos Núm.
33- 18, de fecha 13 de agosto de 201 8, publicada en la G.O. Núm.10917
de fecha 15 de agosto de 2018.
VISTA: La Ley Núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de
contemplados por la Constitución de la República Dominicana, d de
mayo de 2018.
VISTA: La Ley Núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos, del 22 de
septiembre del 2002.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional Núm. 62-20, del 19 de
marzo de 2020, que autoriza al Presidente de la República a declarar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República
Dominicana.
VISTO: El Decreto Núm. 134-20, del 13 de marzo de 2020, mediante el
cual el Presidente de la República declara el estado de emergencia en
todo el territorio nacional de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto Núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece
un toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince
(15) días.
VISTO: El Decreto Núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica
el artículo 2 del Decreto Núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020. VISTO:
El Decreto Núm. 138-20 del 26 de marzo de 2020, que modifica el
artículo 1 del Decreto Núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto Núm. 142-20 del 2 de abril de 2020, que mantiene
por un plazo adicional de quince (15) días, a partir del 3 de abril del año
en curso, todas las medidas de distanciamiento social adoptadas por el
Poder Ejecutivo el 17 de marzo de 2020 y extiende por quince (1 5) días,
el toque de queda establecido mediante Decreto Núm. 135-20, del 20 de
marzo de 2020, y sus modificaciones, de 5:00 p. m. a 6:00 a. m. en todo
territorio nacional.
VISTA: La Resolución No. 63-20 dictada por el Congreso Nacional de
fecha 1 1 de abril de 2020, que autoriza al Presidente de la República a

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