Sentencia Nº TC/0359/18 de Tribunal Constitucional, 10-10-2018

Número de sentenciaTC/0359/18
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente TC-07-2018-0022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0022, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por los señores
Daniel Abimael Zapata Morrobel y Daniel Abimael Zapata Minaya contra la Resolución núm. 3485-2015, de doce (12) d e agosto
de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 13
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0359/18 Referencia: Expediente núm. TC-07-
2018-0022, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por los señores Daniel
Abimael Zapata Morrobel y Daniel
Abimael Zapata Minaya contra la
Resolución núm. 3485-2015, de doce
(12) de agosto de dos mil quince
(2015), dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el
artículo 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR