Sentencia Nº TC/0360/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0360/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0218
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0218, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) contra la Sentencia núm. 147, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0360/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0218, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el
Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente (CONAPE) contra la
Sentencia núm. 147, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de marzo de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de
la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0218, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) contra la Sentencia núm. 147, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 147, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la cual rechazó
el recurso de casación interpuesto por el actual recurrente Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), representada por su directora ejecutiva
Licda. Nathali María Hernández. En su dispositivo, la referida sentencia
establece:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Consejo
Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) contra la sentencia
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 31
de enero de 2017, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay
condenación en costas.
Esta decisión judicial fue notificada a la parte recurrente el Consejo Nacional
de la Persona Envejeciente (CONAPE) mediante memorándum de la Suprema
Corte de Justicia, instrumentado por Cristina A. Rosario, secretaria general de
la Suprema Corte de Justicia, el seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 147 fue
incoado por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE),
representada por su directora ejecutiva Licda. Nathali María Hernández,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0218, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) contra la Sentencia núm. 147, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 38
mediante instancia recibida el primero (1ro) de octubre de dos mil diecinueve
(2019), y notificada a la recurrida, Niceny Valdez Pérez, mediante el Acto núm.
305-2019, del veintisiete (27) de julio de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por la ministerial Diana Carolina Báez de la Cruz, alguacil de
ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante su Sentencia núm.
147, dictada el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), rechazó el
recurso de casación del actual recurrente, arguyendo los motivos siguientes:
a. (…) Considerando, que la Ley núm. 41-08, de Función Pública y que crea
el Ministerio de Administración Pública, consigna un procedimiento
disciplinario, riguroso y obligatorio, cuyo incumplimiento es causal de la
"nulidad del procedimiento aplicado" ; quedando así previsto, en su artículo
87, al disponer que: "Cuando el servidor público estuviere presuntamente
incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera: El
funcionario de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la
Oficina de Recursos Humanos la apertura de la averiguación a que hubiere
lugar; (...) El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere
este artículo por parte de los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos,
será causal de destitución y nulidad del procedimiento aplicado";
b. (…) Considerando, que asimismo, el artículo 94 de la referida Ley núm.
41-08, en su segundo párrafo indica que: "(...) Cuando se trate de funcionarios
públicos de carrera, sólo podrán ser destituidos por una de las causales
previstas en la presente ley. Asimismo, procederá como aplicación de las
sanciones previstas por el régimen disciplinario correspondiente a esta ley.

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