Sentencia Nº TC/0361/19 de Tribunal Constitucional, 18-09-2019
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Número de sentencia | TC/0361/19 |
Número de expediente | TC-01-2005-0009 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2005-0009, relativo a la acción directa en constitucionalidad incoada por el Patronato de Apoyo al
Ministerio Público (PAMP) en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ocho (8) de
septiembre de dos mil cinco (2005), referente al caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico vs. República Dominicana.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0361/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2005-0009, relativo a la acción directa
en constitucionalidad incoada por el
Patronato de Apoyo al Ministerio
Público (PAMP) en relación con la
sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de ocho (8) de
septiembre de dos mil cinco (2005),
referente al caso de las niñas Dilcia
Yean y Violeta Bosico vs. República
Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2005-0009, relativo a la acción directa en constitucionalidad incoada por el Patronato de Apoyo al
Ministerio Público (PAMP) en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ocho (8) de
septiembre de dos mil cinco (2005), referente al caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico vs. República Dominicana.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la acción
El acto jurídico objeto de la presente acción directa en constitucionalidad, incoada
el veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005) por el Patronato de Apoyo
al Ministerio Público (PAMP), es la sentencia de ocho (8) de septiembre de dos mil
cinco (2005), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) en relación con el caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico vs. República
Dominicana, cuyo dispositivo es el siguiente:
La Corte decide:
Por unanimidad,
1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de
conformidad con los párrafos 59 a 65, 69 a 74 y 78 y 79 de la presente
sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2. El Estado violó los derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley
consagrados, respectivamente, en los artículos 20 y 24 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 19 de la misma, y también en relación
con el artículo 1.1 de este instrumento, en perjuicio de las niñas Dilcia Yean
y Violeta Bosico, en los términos de los párrafos 131 a 174 de la presente
Sentencia.
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