Sentencia Nº TC/0362/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0362/20
Número de expediente TC-04-2019-0059
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0059, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Meris Josefina Pujols Suazo de María contra la Sentencia núm. 169, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0362/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0059, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Meris
Josefina Pujols Suazo de María contra
la Sentencia núm. 169, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de abril de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0059, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Meris Josefina Pujols Suazo de María contra la Sentencia núm. 169, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 169, objeto del presente recurso de revisión fue dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de abril de dos
mil dieciocho (2018). Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la señora
Meris Josefina Pujols Suazo, contra la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 27 de abril
de 2016, en relación a las Parcelas núms. 370 y 371 del Distrito
Catastral núm. 12, del Municipio de Villa Altagracia, provincia de San
Cristóbal, cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente
fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, Meris Josefina Pujols
Suazo, mediante el Acto núm. 370/2018, instrumentado por el ministerial
Miguel A. Feliz Soto, alguacil ordinario de la Primera Sala del Juzgado
Especial de Tránsito de Villa Altagracia el veintiocho (28) de mayo de dos mil
dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión ha sido interpuesto por Meris Josefina Pujols
Suazo, mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0059, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Meris Josefina Pujols Suazo de María contra la Sentencia núm. 169, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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(2018), recibido por este tribunal constitucional el once (11) de abril de dos
mil diecinueve (2019).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, el señor Francisco Suero
Lorenzo, en manos de sus abogados, mediante el Acto núm. 1047/2018,
instrumentado por el ministerial Silverio Zapata Galán, alguacil ordinario de
la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho
(2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm.
169, rechazó el recurso de casación interpuesto por Meris Josefina Pujols
Suazo, fundamentando su decisión esencialmente en los motivos que se
expresan a continuación:
Considerando, que en ese orden de ideas, del análisis de la sentencia
impugnada hemos podido verificar que el Tribunal a-quo hizo mención
en los considerandos que sustentan su decisión, que en relación a la
audición de testigos como medios de prueba no era necesario pues ya
en jurisdicción original habían comparecido y habían testificado que la
señora Meris Josefina Pujols Suazo tenía la ocupación de parte de la
Parcela núm. 370 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Villa
Altagracia y que la inspección solicitada, en relación a dicha
ocupación, tampoco era necesaria, determinando con esto que la
señora Pujols tenía calidad e interés para accionar en justicia, respecto
a dicho inmueble, tal y como lo dejó saber dicha Corte a-qua en su
decisión; por lo que decir que el Tribunal a-quo no ponderó las
pruebas aportadas, en relación a lo antes expresado, no tiene asidero,

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