Sentencia Nº TC/0362/22 de Tribunal Constitucional, 03-11-2022

Número de sentenciaTC/0362/22
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por F.E.. S.
.
B. contra las Resoluciones SIE-031-2015-MEMI y SIE-047-2019-MEMI, emitidas por la Superintendencia de
Electricidad el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) y veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019),
respectivamente. Página 1 de 76
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0362/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0007, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
F.E..S.tos B. contra las
Resoluciones SIE-031-2015-MEMI y
SIE-047-2019-MEMI, emitidas por la
Superintendencia de Electricidad el
veintinueve (29) de mayo de dos mil
quince (2015) y veinticinco (25) de
junio de dos mil diecinueve (2019),
respectivamente.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; Lino V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.M.,
J.P..C.stellanos K., V.J..C.stellanos P., Domingo
G. y M.d..C.S. de Cabrera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de
la Constitución; 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por F.E.. S.
.
B. contra las Resoluciones SIE-031-2015-MEMI y SIE-047-2019-MEMI, emitidas por la Superintendencia de
Electricidad el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) y veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019),
respectivamente. Página 2 de 76
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de los actos impugnados
Los actos impugnados a través de la acción directa de inconstitucionalidad son
las Resoluciones SIE-031-2015-MEMI y SIE-047-2019-MEMI, emitidas por la
Superintendencia de Electricidad el, veintinueve (29) de mayo de dos mil quince
(2015) y 25 de junio de dos mil diecinueve (2019), respectivamente, los cuales
literalmente disponen lo siguiente:
A. R.n SIE-031-2015-MEMI
MODIFICACIÓN DE CRITERIOS PARA APLICACIÓN DE OPCIONES
DE TARIFA REGULADA EN MEDIA TENSIÓN CON DEMANDA
(MTD).
I. FACULTAD:
La facultad de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD para
emitir la presente resolución se encuentra establecida en las siguientes
disposiciones de la normativa legal vigente:
1) LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01, de fecha 26 de
julio de 2001 y sus modificaciones:
(i) Artículo 4: Son objetivos básicos que deberán cumplirse mediante
la aplicación de la presente Ley y de su Reglamento: (…).
d) Regular los precios de aquellas actividades que representan carácter
monopólico estableciendo tarifas con criterios económicos, de eficiencia
y equidad a menara de un mercado competitivo;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por F.E.. S.
.
B. contra las Resoluciones SIE-031-2015-MEMI y SIE-047-2019-MEMI, emitidas por la Superintendencia de
Electricidad el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) y veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019),
respectivamente. Página 3 de 76
(ii) Artículo 24: Corresponderá a la SUPERINTENDENCIA DE
ELECTRICIDAD:
a) Elaborar, hacer cumplir y analizar sistemáticamente la estructura
y niveles de precios de la electricidad y fijar, mediante resolución, las
tarifas y peajes sujetos a regulación de acuerdo con las pautas y normas
establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
b) Autorizar o no las modificaciones de los niveles tarifarios de la
electricidad que soliciten las empresas, debidas a las fórmulas de
indexación que haya determinado la Superintendencia de Electricidad;
(iii) Artículo 33: Corresponderá al Consejo de la
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD:
a) Tarifas aplicables a los suministros que efectúen las Empresas
Distribuidoras a clientes que estén dentro de su Zona de Concesión, y
que por el momento de su demanda no se encuentren en condiciones de
suscribir contratos libres y competitivamente convenidos, o a aquellos
clientes que no deseen hacerlo. En todo caso, esas personas serán
consideradas como clientes de servicio público. El monto de las citadas
tarifas será fijado mediante resoluciones dictadas por la
Superintendencia de Electricidad;
b) Tarifas aplicables a otros servicios prestados por las Empresas
Distribuidoras a los clientes o usuarios de servicio público de
electricidad, con excepción de aquellos a los cuales, dadas sus
características de competitividad, el Reglamento no los someta a
regulación de precios;
c) Tarifas aplicables al uso de las instalaciones de transmisión y de
distribución de electricidad, para el ejercicio del Derecho de Uso en el
tránsito de energía que establece la presente Ley (…).

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