Sentencia Nº TC/0363/19 de Tribunal Constitucional, 18-09-2019

Número de sentenciaTC/0363/19
Número de expediente TC-08-2012-0055
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0055, relativo al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional
contra la Sentencia de amparo núm. 00408 -2010, dictada por la Segunda S. de la Cámara C.il y Comercial del J.gado
de P.era Instancia del Distrito Nacional, el seis (6) de mayo de dos mil diez (2010).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0363/19 Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0055, relativo al recurso de
casación interpuesto por el
Ayuntamiento del Distrito Nacional
contra la Sentencia de amparo núm.
00408-2010, dictada por la Segunda
S. de la Cámara C.il y Comercial
del J.gado de P.era Instancia del
Distrito Nacional, el seis (6) de mayo
de dos mil diez (2010).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..V.S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B.M., A..I.B.H..n.,
V.J.C.P., D.G., K.M.J.
.
M. y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0055, relativo al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional
contra la Sentencia de amparo núm. 00408 -2010, dictada por la Segunda S. de la Cámara C.il y Comercial del J.gado
de P.era Instancia del Distrito Nacional, el seis (6) de mayo de dos mil diez (2010).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La decisión objeto del presente recurso de casación es la Sentencia de amparo
núm. 00408-2010, dictada por la Segunda S. de la Cámara C.il y Comercial
del J.gado de P.era Instancia del Distrito Nacional el seis (6) de mayo de
dos mil diez (2010).
Dicha decisión acogió la acción de amparo interpuesta por los accionantes en
amparo, los señores G.P.U., R..D.C., O.
.
H., R.A.M.B. y W.R.G.R.. El dispositivo de
la referida sentencia es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA todas y cada una de las conclusiones
incidentales formuladas por la parte demandada, así como las
conclusiones al fondo, por las razones expuestas en el cuerpo de la
presente sentencia;
SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la
presente Acción Constitucional de A. interpuestas por los señores
GERONIMO PEREZ ULLOA, R..D..C..R.,
ORLANDO HERRERA, R.A.M..B.Y..W.R...
.
G..R., en sus indicadas calidades en CONTRA del
AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL y el señor E.
.
R..S..G. amparándolos en sus derechos
fundamentales consagrados en los artículos 51 y 149 párrafo I de la
Carta Magna, Los artículo (sic) 21.1; y 25 de la Convención Americana
de Derechos Humanos del 22/11/1969;
TERCERO: DECLARA con fundamento en lo considerado y leyes
citadas, y resuelve conforme a derecho otorgando amparo a los señores
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0055, relativo al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional
contra la Sentencia de amparo núm. 00408 -2010, dictada por la Segunda S. de la Cámara C.il y Comercial del J.gado
de P.era Instancia del Distrito Nacional, el seis (6) de mayo de dos mil diez (2010).
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empresa GERONIMO PEREZ ULLOA, R.D..C.,
ORLANDO HERRERA, R.A.M..B.Y..W.R...
.
G.R., en sus calidades y en representación de sí mismos,
a quien restablece en la situación jurídica afectada, el derecho a la
ejecución de las decisiones judiciales definitiva y, en consecuencia;
CUARTO: DECRETA que el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO
NACIONAL y DISTRITO NACIONAL se encuentran bajo el rigor del
artículo 138 de la Constitución de la República que establece que la
Administración Pública está sujeta en sus actuaciones al ordenamiento
jurídico del Estado;
QUINTO: ORDENA al DISTRITO NACIONAL, AL AYUNTAMIENTO
DEL DISTRITO NACIONAL sin perjuicio alguno, salvo el plazo que se
concederá, la ejecución de la sentencia No. 1370/2009 de fecha
Veintiséis (26) del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005), dictada
por la CUARTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en
cuyo ORDINAL TERCERO dice:
En cuanto al fondo, CONDENA a los demandados DISTRITO
NACIONAL Y AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, pagar a
los DRES. R.M..B., W.R..G., R.
.
D.C., ORLANDO HERRERA Y GERONIMO PEREZ
ULLOA la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL
DOCE PESOS con 00/100 (RD$7,910,012.00) más el pago de los
intereses de dicha suma, calculados en base al uno por ciento (1%)
mensual, a partir de la demanda en justicia;
SEXTO: DISPONE en cuanto a la ejecución de la sentencia arriba
señalada que los valores a saldar conforme a la ejecución de la
sentencia se componen de la manera siguiente: a) La cantidad de SIETE

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