Sentencia Nº TC/0364/18 de Tribunal Constitucional, 10-10-2018

Número de sentenciaTC/0364/18
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente TC-04-2016-0170
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Joan Ramírez
Ramírez contra la Resolución núm. 2709-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de dos
mil catorce (2014). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0364/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-
0170, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Joan Ramírez Ramírez
contra la Resolución núm. 2709-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011
), ha rendido la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Joan Ramírez
Ramírez contra la Resolución núm. 2709-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de dos
mil catorce (2014). Página 2 de 47
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 2709-2014, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo
es el siguiente:
Primero: Declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por
Luis Manuel de Peña Mota y Joan Ramírez Ramírez, contra la sentencia
núm. 573-2013 dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de noviembre
de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente
resolución; Segundo: Exime al recurrente Luis Manuel Peña Mota del pago
de las costas por estar asistido por un miembro de la Defensoría Pública y
condena a Joan Ramírez Ramírez al pago de las costas causadas del
proceso: Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las
partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de
Santo Domingo.
Según consta en el expediente, la Resolución núm. 2709-2014, fue notificada
mediante Oficio núm. 13116, emitido por la Secretaría de la Suprema Corte de
Justicia el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), recibido por los abogados
de Joan Ramírez Ramírez el diecinueve (19) de ese mismo mes y año.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, Joan Ramírez Ramírez, interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional el veintiséis (26) de noviembre de dos mil
catorce (2014) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Joan Ramírez
Ramírez contra la Resolución núm. 2709-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de dos
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tribunal constitucional el dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), con la
finalidad de que sea anulada la Resolución núm. 2709-2014.
El recurso fue notificado a la Procuraduría General de la República mediante Acto
núm. 1488/2014, instrumentado por el ministerial Eladio Lebrón Vallejo, alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de diciembre de dos
mil catorce (2014).
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Los fundamentos expuestos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
fueron los siguientes:
a. Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las
decisiones judiciales sólo (sic) son recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a
quienes le (sic) es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo (sic) pueden
impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorecidas.
b. Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los
recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en
este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la
decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se
formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del
juez o tribunal que dictó la sentencia en el término de diez días a partir de su
notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada
motivo con sus fundamentos, la norma alegadamente violada y la solución
pretendida.

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