Sentencia Nº TC/0365/18 de Tribunal Constitucional, 10-10-2018

Número de sentenciaTC/0365/18
Número de expediente TC-05-2013-0158
Fecha10 Octubre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0158, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Tomás Bernardo
Leizon Cruz contra la Sentencia núm. 216-2013, dictado por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio de
dos mil trece (2013). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0365/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0158, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Tomás Bernardo
Leizon Cruz contra la Sentencia núm.
216-2013, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el dos (2) de julio de dos mil trece
(2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidenta; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0158, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Tomás Bernardo
Leizon Cruz contra la Sentencia núm. 216-2013, dictado por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio de
dos mil trece (2013). Página 2 de 45
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 216-2013, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio de dos mil
trece (2013). Esta decisión rechazó la acción de amparo interpuesta por el señor
Tomás Bernardo Leizon Cruz, por no haberse comprobado vulneración de derechos
fundamentales, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, Dirección General de Aduanas (DGA), y refrendado por la
Procuraduría General Administrativa, sobre la extemporaneidad de la
presente Acción Constitucional de Amparo, por improcedente y mal fundado.
SEGUNDO: RECHAZA la presente Acción Constitucional de Amparo
interpuesta por el señor TOMÁS BERNARDO LEIZON CRUZ, en fecha 18 de
junio del año 2013, en contra de la Dirección General de Aduanas (DGA) y
el señor Fernando Fernández, en su calidad de Director General de Aduanas,
por no haberse comprobado vulneración de derechos fundamentales.
No consta en el expediente prueba de la notificación de la referida decisión al
recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión
Mediante instancia depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo
del veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), el hoy recurrente interpuso el
presente recurso de revisión constitucional contra la sentencia señalada
precedentemente, fundamentándose en los alegatos que se expondrán más adelante.
El recurso de revisión de amparo fue notificado a la parte recurrida, Dirección
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0158, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Tomás Bernardo
Leizon Cruz contra la Sentencia núm. 216-2013, dictado por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio de
dos mil trece (2013). Página 3 de 45
General de Aduanas (DGA) y Procuraduría General Administrativa, mediante Auto
núm. 3198-2013, instrumentado por la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013).
La Dirección General de Aduanas (DGA) depositó su escrito de defensa, mediante
instancia elevada ante el Tribunal Superior Administrativo, el siete (7) de agosto de
dos mil trece (2013). Por su parte, la Procuraduría General Administrativa depositó
su escrito de defensa, mediante instancia depositada en el Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó la acción de amparo
interpuesta por el señor Tomás Bernardo Leizon Cruz contra la Dirección General
de Aduanas, fundamentándose en los siguientes motivos:
a. Que con el presente Amparo el accionante que se le ordene a la
Dirección General de Aduanas y a su Director General, señor Fernando
Fernández, la reposición del derecho fundamental vulnerado al señor
TOMÁS BERNARDO LEIZON CRUZ, y en consecuencia proceder a la
devolución inmediata de la suma de Once Mil Doscientos Un Dólar
(U$11.201.00) cuyo decomiso e incautación ha sido realizado sin
observancia de las disposiciones del numeral 5 del artículo 51 de la
Constitución.
b. Que la actuación de la Dirección General de Aduanas (DGA) está
sustentada en la ley, puesto que cuando no hay constancia de haber declarado
que se traía dinero, puede decomisarlo y mantenerlo custodiado hasta que se
demuestre la procedencia el mismo, lo que no ha sucedido en el caso de la
especie.

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