Sentencia Nº TC/0365/21 de Tribunal Constitucional, 21-10-2021

Número de sentenciaTC/0365/21
Número de expediente TC-04-2020-0078
Fecha21 Octubre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora R.E.M.H., contra la Sentencia núm. 287, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 52
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0365/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0078, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la señora
R..E..M..H.
contra la Sentencia núm. 287, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta y uno (31)
de julio de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D.F., primer sustituto; J.
.
A.A., M.U.B.V., J.P.C.
.
K., V..J.C..P., D.G., M.d..C.
.
S. de C.a, M. Valera M. y J.A..V.G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los P.imientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora R.E.M.H., contra la Sentencia núm. 287, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 52
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 287, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), contiene el
dispositivo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.....
.
E.M..H., en contra de la sentencia núm. 038-
2016, de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por la Primera Sala
de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se
ha copiado en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
La referida sentencia fue notificada a la hoy recurrente en su domicilio de
elección, mediante el Acto núm. 1486/2019, instrumentado por el ministerial
S.Z..G., ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el cinco (5)
de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión de sentencia jurisdiccional
La parte recurrente, R.E..M..H., interpuso el presente
recurso de revisión mediante instancia depositada el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019), contra la sentencia núm. 287, remitido
a este tribunal constitucional el doce (12) de mayo de dos mil vente (2020).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora R.E.M.H., contra la Sentencia núm. 287, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 52
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, B. Dominicana, S.,
mediante el Acto núm. 742/2019, instrumentado el veintisiete (27) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el ministerial Enrique A.
.
A., ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión de
sentencia jurisdiccional
La Tercera Sala de la Justicia, en su Sentencia núm. 287, rechazó el recurso de
casación interpuesto por la señora R..E.M.a H., basándose,
esencialmente, en los siguientes argumentos:
a. […] 17. Que igualmente la jurisprudencia sostiene: que el C.go
de Trabajo dispone en su artículo 90 que: "el derecho del empleador a
despedir al trabajador por una de las causas enunciadas en el artículo
88, caduca a los quince días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en
que se ha generado ese derecho, lo cual entiende la jurisprudencia que
debe interpretarse cuando el empleador está posibilitado de despedir al
trabajador" En la especie quedó totalmente detallado y esclarecido los
hechos relacionados con la alegada falta cometida y la investigación de
la parte recurrente, sin que exista una inobservancia de las disposiciones
del artículo 541 del C.go de Trabajo, los modos de prueba en materia
laboral y su uso correcto, en la facultad de apreciación de las pruebas
aportadas, ni evidencia de violación a las garantías procesales y al
principio de contradicción y al derecho de defensa, Que en el caso de
que se trata, la empresa, luego de investigar y solicitar un informe, que
efectuó el Ministerio de Trabajo, no puede visualizarse que tuvo
conocimiento de la falta, ni mucho menos se puede inferir del correo
enviado en el mes de septiembre que alega la recurrente, cuando realizó

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