Sentencia Nº TC/0368/18 de Tribunal Constitucional, 10-10-2018

Número de sentenciaTC/0368/18
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente TC-05-2016-0346
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0346, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00463 -2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
diciembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0368/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0346, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 00463-2015, dictada por
la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de diciembre de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0346, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00463 -2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
diciembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 21
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00463-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), y en su
dispositivo acogió la acción de amparo por haberse demostrado la violación al
debido proceso de ley, y en consecuencia, ordenó el reintegro del segundo teniente
Apóstol Ruiz Turbí y del sargento Juan Carlos Gómez Díaz, a las filas policiales, en
el rango que ostentaban al momento de ser dados de baja, así como al pago de los
salarios dejados de percibir desde su cancelación hasta el momento en que se haga
efectivo el reintegro. Su dispositivo establece, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción de Amparo interpuesta en fecha dos (02) del mes de noviembre del
año dos mil quince (2015), por los señores APÓSTOL RUIZ TURBÍ y JUAN
CARLOS DÍAZ, contra la Policía Nacional (07) y el Consejo Superior
Policial, por haber sido incoada de conformidad con la ley.
SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, la presente Acción de Amparo
interpuesta por los señores APÓSTOL RUIZ TURBÍ y JUAN CARLOS DÍAZ,
contra la Policía Nacional (PN) y el Consejo Superior Policial, por haberse
demostrado la violación al debido proceso de Ley, y, en consecuencia,
ORDENA el REINTEGRO del Segundo-Teniente AÓSTOL RUIZ TURBÍ a
las filas de dicha institución, con el mismo rango que ostentaban al momento
de ser puesto en retiro forzoso por antigüedad en el servicio; y en cuando
Sargento JUAN CARLOS DÍAZ: ORDENA su REINTEGRO a las filas de
dicha institución, con el mismo rango que ostentaban al momento de ser
dado de baja, así como el pago de los salarios dejados a percibir desde su
cancelación hasta el momento en que se haga efectivo el
reintegro.TERCERO: FIJA la Jefatura de la Policía Nacional (/PN) y el

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