Sentencia Nº TC/0368/19 de Tribunal Constitucional, 18-09-2019
Número de sentencia | TC/0368/19 |
Número de expediente | TC-01-2016-0002 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Movimiento por la
Dignidad y la Transparencia en el Ejercicio de la Abogacía (MODTEA) y los Licdos. Nelson de Jesús Rosario y Britto, Claudio
Marte y compartes contra los artículos 18, 22.5, 22.6, 22.7, y la disposición transitoria única de la Ley núm. 140 -15, del
Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0368/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0002, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por el
Movimiento por la Dignidad y la
Transparencia en el Ejercicio de la
Abogacía (MODTEA) y los Licdos.
Nelson de Jesús Rosario y Britto, Claudio
Marte y compartes contra los artículos 18,
22.5, 22.6, 22.7, y la disposición
transitoria única de la Ley núm. 140-15,
del Notariado e instituye el Colegio
Dominicano de Notarios del veintidós (22)
de julio de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 numeral 1, de la Constitución y los artículos 9 y 36
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Expediente núm. TC-01-2016-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Movimiento por la
Dignidad y la Transparencia en el Ejercicio de la Abogacía (MODTEA) y los Licdos. Nelson de Jesús Rosario y Britto, Claudio
Marte y compartes contra los artículos 18, 22.5, 22.6, 22.7, y la disposición transitoria única de la Ley núm. 140 -15, del
Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
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de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011)
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
1.1. Las disposiciones objeto de la presente acción de inconstitucionalidad son
los artículos 18, 22.5, 22.6, 22.7 y la disposición transitoria única de la Ley núm.
140-15, sobre Notariado del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), que
disponen lo siguiente:
Artículo 18.- Número de notarios. El número de notarios en los municipios
cuya población no supere los diez mil (10,000) habitantes, no podrá
exceder de dos (2), y para el Distrito Nacional y los demás municipios
habrá un notario por cada diez mil (10,000) habitantes, y uno más por la
fracción que exceda de cinco mil (5,000).
Artículo 22.- Requisitos. Para ser nombrado notario se establecen los
siguientes requisitos: (...)
5) Haber ejercido la profesión de abogado por lo menos durante cinco (5)
años;
6) Aprobar el ciclo de capacitación del curso integral de formación en
Derecho Notarial impartido y administrado por la Escuela Nacional de
Capacitación Notarial (ECANOT), instituida por esta ley bajo la dirección
y control del Colegio Dominicano de Notarios, sin perjuicio de aquellos
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Dignidad y la Transparencia en el Ejercicio de la Abogacía (MODTEA) y los Licdos. Nelson de Jesús Rosario y Britto, Claudio
Marte y compartes contra los artículos 18, 22.5, 22.6, 22.7, y la disposición transitoria única de la Ley núm. 140 -15, del
Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
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cursos de capacitación notarial que puedan impartir instituciones
académicas avaladas por el Colegio Dominicano de Notarios, Ministerio
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
7) Superar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño de la
función, previstas por la Suprema Corte de Justicia.
Única. - Disposición Transitoria. Si al entrar en vigencia la presente ley, el
número de notarios por municipio y el Distrito Nacional excede el número
expuesto en el Artículo 18 de la presente ley, no se harán nuevos
nombramientos hasta alcanzar el número previsto por el artículo
precitado.
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. El Movimiento por la Dignidad y la Transparencia en el Ejercicio de la
Abogacía (MODTEA) y los Licdos. Nelson de Jesús Rosario y Britto, Claudio
Marte, Mayury Cruz y compartes, mediante instancia regularmente recibida el seis
(6) de enero de dos mil dieciséis (2016), interpusieron ante este tribunal
constitucional la presente acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos
18, 22.5, 22.6, 22.7 y la disposición transitoria única de la Ley núm. 140-15, sobre
Notariado, del veintidós (22) de julio del dos mil quince (2015).
2.2. Mediante la referida instancia solicitan al Tribunal Constitucional:
PRIMERO: Declarar regular y valido en cuanto a la forma la presente
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los
artículos 18, Única Disposición Transitoria, 22.5, 22.6 y 22.7 de la Ley
140-15 sobre Notariado, del 7 de agosto de 2015, y en consecuencia,
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