Sentencia Nº TC/0370/19 de Tribunal Constitucional, 18-09-2019
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
Número de expediente | TC-01-2014-0040 |
Número de sentencia | TC/0370/19 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0040, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Marcelino Rodríguez
Castillo, Juan de Dios Rodríguez Castillo, Pedro Rijo Castillo, Loreto Santillán y Antonio de Icco contra el artículo 15 del
Decreto núm. 571-09, de siete (7) de agosto de dos mil nueve (2009), que crea el Parque Nacional Punta Espada.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0370/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2014-0040, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por Marcelino Rodríguez
Castillo, Juan de Dios Rodríguez
Castillo, Pedro Rijo Castillo, Loreto
Santillán y Antonio de Icco contra el
artículo 15 del Decreto núm. 571-09,
de siete (7) de agosto de dos mil
nueve (2009), que crea el Parque
Nacional Punta Espada.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa
Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0040, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Marcelino Rodríguez
Castillo, Juan de Dios Rodríguez Castillo, Pedro Rijo Castillo, Loreto Santillán y Antonio de Icco contra el artículo 15 del
Decreto núm. 571-09, de siete (7) de agosto de dos mil nueve (2009), que crea el Parque Nacional Punta Espada.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad tiene por objeto la declaratoria
en inconstitucionalidad de artículo 15 del Decreto núm. 571-09, de siete (7) de
agosto de dos mil nueve (2009), que crea el Parque Nacional Punta Espada.
El referido artículo dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 15.- Se crea el Parque Nacional Punta Espada con el propósito
de conservar la mejor muestra del farallón más alto y singular del litoral
oriental de la isla, donde culmina la gran Llanura Costera Oriental del
Caribe, conformado por una inmensa plataforma marina emergida y
extraordinarios cortes verticales que resumen la historia evolutiva de estos
espacios marino-costeros tan singulares, los cuales atesoran múltiples
ambientes donde se refugia una biodiversidad muy especializada y que se
desarrolla en la heterogeneidad geológica que define su relieve; el perfil de
costa, el pie de los farallones y la planicie elevada de la plataforma
coralina, cuyos valores le confiere un potencial único para la investigación,
la recreación y el ecoturismo.
Párrafo I: Este parque nacional cuenta con unos miradores excepcionales, a
diferentes alturas y en diferentes direcciones, y en todos los casos, es posible
preparar senderos recreativos, educativos y ecoturísticos, entre tantas
opciones y valores naturales que serán aprovechados de acuerdo a su
potencial y categoría de manejo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0040, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Marcelino Rodríguez
Castillo, Juan de Dios Rodríguez Castillo, Pedro Rijo Castillo, Loreto Santillán y Antonio de Icco contra el artículo 15 del
Decreto núm. 571-09, de siete (7) de agosto de dos mil nueve (2009), que crea el Parque Nacional Punta Espada.
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Párrafo II: Los límites de esta área protegida están definidos por las
siguientes coordenadas:
Se establece como punto de partida la carretera en las coordenadas 544993
m2, 2034391 m2; se sigue la carretera hacia el Noreste hasta las
coordenadas 547874 m2, 2036610 m2; se sigue hacia el Sureste a una
distancia de 5,000 m al Norte del Farallón Norte de Punta Espada hasta el
camino hacia El Cabo en las coordenadas 555682 m2, 2033740 m2; se sigue
el camino hasta la costa en las coordenadas 558283 m2, 2035649 m2; se
sigue la costa hacia el Sur, primero, y luego hacia el Este en Punta Cuevitas
hasta Punta Primer Rancho en las coordenadas 545004 m2, 2030561 m2; se
pasa en línea recta hacia el punto de partida en las coordenadas 544993 m2,
2034391 m2.
Párrafo III: Estos límites encierran una superficie de 82.35 Km2. La base
topográfica fue tomada de las Hojas Topográficas 1:50,000 del Instituto
Geográfico Universitario y el Dato Horizontal es North American Datum of
1927 (NAD27).
2. Pretensiones de la parte accionante
Marcelino Rodríguez Castillo, Juan de Dios Rodríguez Castillo, Pedro Rijo
Castillo, Loreto Santillán y Antonio de Icco interpusieron mediante instancia ante
este tribunal constitucional la presente acción directa de inconstitucional el
veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), y solicitan la expulsión, por
inconstitucional, del artículo 15 del Decreto núm. 571-09, el cual creo el Parque
Nacional Punta Espada.
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