Sentencia Nº TC/0371/19 de Tribunal Constitucional, 18-09-2019

Número de sentenciaTC/0371/19
Número de expediente TC-05-2013-0232
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0232, relativo al recurso de revisión constitucional d e sentencia de amparo incoada por Lauriana
Villar en contra de la Sentencia núm. 291-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve
(29) de agosto de dos mil trece (2013). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0371/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0232, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoada por Lauriana Villar
en contra de la Sentencia núm. 291-
2013, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintinueve (29) de agosto de dos mil
trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto en funciones de presidente; José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0232, relativo al recurso de revisión constitucional d e sentencia de amparo incoada por Lauriana
Villar en contra de la Sentencia núm. 291-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve
(29) de agosto de dos mil trece (2013). Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 291-2013, objeto del presente recurso, fue dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de agosto de dos mil
trece (2013). Mediante la referida decisión, se declaró improcedente la acción de
amparo de cumplimiento interpuesta por la señora Lauriana Villar. Su dispositivo es
el siguiente:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la presente Acción Amparo de
Cumplimiento interpuesta por la señora LAURINA VILLAR, en contra de
Ministerio de Hacienda de la República Dominicana y la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, por no cumplir los requisitos
establecidos en el Artículo 104 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procesos Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento en razón a la
materia.
TECLADO: ORDENA la Comunicación de la presente Sentencia vía
Secretaría del Tribunal a la parte accionante, señora LAURINA VILLAR; a
las partes accionadas Ministerio de Hacienda de la República Dominicana y
la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado y al
Procurador General Administrativo.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0232, relativo al recurso de revisión constitucional d e sentencia de amparo incoada por Lauriana
Villar en contra de la Sentencia núm. 291-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve
(29) de agosto de dos mil trece (2013). Página 3 de 40
Esta sentencia fue notificada íntegramente a la parte recurrente, Lauriana Villar, en
manos de su abogado, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), según
consta en la certificación emitida por la secretaria general del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional
La señora Lauriana Villar interpuso el presente recurso de revisión mediante
instancia depositada el veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), ante el
Tribunal Superior Administrativo. Solicita, esencialmente, que se revoque o anule
la Sentencia núm. 291-2013, antes descrita.
El recurso fue notificado al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de
Pensionados a cargo del Estado y al procurador general administrativo mediante
Auto núm. 4186-2013, emitido por la presidencia del Tribunal Superior
Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), recibido el
primero () de octubre de dos mil trece (2013).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante su Sentencia núm.
291-2013, declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta
por la señora Lauriana Villar, fundamentando su decisión en los motivos que se
exponen a continuación:
II) Que la Procuraduría General Administrativa planteó en audiencia de
fondo la improcedencia de la presente Acción de Amparo de Cumplimiento
por cuanto no cumple con las disposiciones de los Artículos 104. 107 y 108
literales c) y g) de la Ley No. 137-11, pero sobre todo porque la accionante

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