Sentencia Nº TC/0371/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0371/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-08-2012-0057
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0057, relativo al recurso de casación interp uesto por el Ing. Emerson Eusebio
Ponciano, en calidad de alcalde del Ayuntamiento Municipal de Bayaguana, contra la Sentencia núm. 080/2010,
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera I nstancia del Distrito Judicial de
Monte Plata el veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0371/20
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0057, relativo al recurso de
casación interpuesto por el Ing.
Emerson Eusebio Ponciano, en calidad
de alcalde del Ayuntamiento
Municipal de Bayaguana, contra la
Sentencia núm. 080/2010, dictada por
la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Monte Plata el veintiocho (28) de abril
de dos mil diez (2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, así como en los artículos 9 y
94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0057, relativo al recurso de casación interp uesto por el Ing. Emerson Eusebio
Ponciano, en calidad de alcalde del Ayuntamiento Municipal de Bayaguana, contra la Sentencia núm. 080/2010,
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera I nstancia del Distrito Judicial de
Monte Plata el veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La Sentencia núm. 080/2010, objeto del presente recurso de casación, fue
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el veintiocho (28) de abril de dos
mil diez (2010). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida por el Ing.
Emerson Eusebio Ponciano (en calidad de alcalde del Ayuntamiento Municipal
de Bayaguana) contra el Dr. Fermín Casilla Minaya (en funciones de abogado
del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria) y los señores Luis Manuel
Carbuccia de Marchena y José Francisco de Jesús Acosta Gómez.
El dispositivo de la referida sentencia reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma la Acción
de Amparo incoada por el ING. EMERSON O. EUSEBIO PONCIANO,
Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Bayaguana, contra FERMIN
CASILLA MINAYA, EN FUNCIONES DE ABOGADO DEL ESTADO
POR ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS, LUIS MANUEL
CARBUCCIA DE MARCHENA y JOSE FRANCISCO DE JESUS
ACOSTA GOMEZ, por haber sido interpuesta de conformidad con las
normas vigentes.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la presente Acción de
Amparo, en razón de no haberse conculcado algún derecho
fundamental, de conformidad con los motivos expuestos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0057, relativo al recurso de casación interp uesto por el Ing. Emerson Eusebio
Ponciano, en calidad de alcalde del Ayuntamiento Municipal de Bayaguana, contra la Sentencia núm. 080/2010,
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera I nstancia del Distrito Judicial de
Monte Plata el veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).
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TERCERO: DECLARA la presente acción de amparo libre de costas.
La indicada sentencia fue notificada al recurrente, Ing. Emerson Eusebio
Ponciano (en calidad de alcalde del Ayuntamiento Municipal de Bayaguana),
en manos de sus abogados apoderados, mediante el Acto núm. 190/10,
instrumentado por el ministerial Francisco de Jesús Rodríguez Poche
1
el catorce
(14) de mayo de dos mil diez (2010), a requerimiento de las partes hoy
recurridas, señores Luis Manuel Carbuccia de Marchena y José Francisco de
Jesús Acosta Gómez.
2. Presentación del recurso de casación
El recurso de casación contra la Sentencia núm. 080/2010 fue interpuesto por el
Ing. Emerson Eusebio Ponciano (en calidad de alcalde del Ayuntamiento
Municipal de Bayaguana) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia el catorce (14) de junio de dos mil diez (2010). Mediante su memorial
de casación, el recurrente alega que el tribunal de amparo incurrió en una
errónea aplicación del derecho con lo cual quebrantó su derecho de defensa.
En el expediente de referencia no existe constancia de que el presente recurso
de casación haya sido notificado a las partes recurridas, señores Luis Manuel
Carbuccia de Marchena y José Francisco de Jesús Acosta Gómez, cuestión que
trataremos más adelante.
1
Alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.

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